Resolución Exenta N° 143 · IVA · 15/12/2023

Nómina IVA: retención obligatoria en servicios SD

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 143 del 15 de Diciembre del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Ex. 143 actualiza la nómina de contribuyentes cuyos servicios están sujetos a retención obligatoria de IVA bajo el régimen de cambio de sujeto del inciso 7° del artículo 3° de la Ley de IVA, conforme a lo establecido en la Resolución Ex. 46 de 2022. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan servicios de proveedores inscritos en la nómina de contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto, particularmente plataformas digitales, marketplaces y empresas que adquieren servicios de prestadores no establecidos en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes están sujetos a retención de IVA? → Los incluidos en la nómina oficial fijada por esta resolución, prestadores de servicios digitales y otros bajo régimen SD. - ¿Quién debe efectuar la retención del IVA? → El adquirente del servicio actúa como agente retenedor según el inciso 7° del artículo 3° de la Ley de IVA. - ¿Qué normativa base establece este mecanismo? → La Resolución Ex. SII N° 46 de 2022, que regula el cambio de sujeto en servicios digitales. - ¿Cuándo entra en vigencia esta nómina actualizada? → Desde el 15 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Resolución Ex. 143. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de sujeto obligatorio:** el adquirente del servicio debe retener y declarar el IVA en lugar del prestador, invirtiendo la responsabilidad tributaria habitual. - **Aplicación específica a servicios digitales:** el régimen SD captura principalmente plataformas tecnológicas, marketplaces y servicios prestados desde el extranjero sin establecimiento permanente en Chile. - **Verificación previa obligatoria:** antes de contratar, las empresas deben consultar la nómina oficial para determinar si deben actuar como agente retenedor y evitar contingencias por IVA no retenido. - **Riesgo de fiscalización por incumplimiento:** si el adquirente no retiene cuando corresponde, responde solidariamente por el IVA más intereses y multas, aunque haya pagado el precio completo al prestador. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de publicidad digital con una plataforma extranjera inscrita en la nómina de contribuyentes IVA SD por 1.000.000 de pesos netos. La empresa debe retener 190.000 pesos de IVA (19%), pagar al prestador solo 1.000.000, y declarar los 190.000 retenidos en su declaración mensual de IVA como agente retenedor. Si no retiene, el SII puede cobrarle el IVA completo más recargos, aunque ya pagó 1.190.000 al proveedor sin descontar retención.

Resumen oficial SII

Fija nómina “contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto” a que se refiere la resolución Ex. SII N° 46 de 2022, respecto de cuyos servicios se retendrá el impuesto al valor agregado conforme al inciso 7° del artículo 3° de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso143.pdf