Resolución Exenta N° 25 · PROCEDIMIENTO · 09/03/2023

Avenimiento extrajudicial: tramitación centralizada

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 25 del 09 de Marzo del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII delegó en el Subdirector Jurídico la facultad de tramitar solicitudes de avenimiento extrajudicial del artículo 132 ter del Código Tributario, centralizando en una unidad específica la negociación de acuerdos para terminar juicios tributarios pendientes. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con juicios tributarios en curso ante Tribunales Tributarios y Aduaneros que desean negociar un acuerdo para poner término al litigio mediante avenimiento extrajudicial, y sus representantes legales que deben saber dónde presentar la solicitud. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién tramita ahora las solicitudes de avenimiento extrajudicial? → El Subdirector Jurídico del SII, por delegación expresa desde marzo 2023. - ¿Qué artículo regula el avenimiento extrajudicial tributario? → El artículo 132 ter del Código Tributario, que permite terminar juicios mediante acuerdo. - ¿Ante qué unidad se presenta la solicitud de avenimiento? → Ante la Subdirección Jurídica del SII, no ante directores regionales ni otras unidades. - ¿Desde cuándo rige esta delegación de facultades? → Desde el 9 de marzo de 2023, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 25. **Lo que debes tener claro:** - **Centralización del procedimiento:** todas las solicitudes de avenimiento extrajudicial deben dirigirse a la Subdirección Jurídica, evitando que se presenten ante direcciones regionales o unidades sin competencia delegada. - **Aplicable solo a juicios en curso:** el avenimiento del artículo 132 ter procede únicamente cuando existe un juicio tributario pendiente ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, no en fiscalizaciones administrativas. - **Diferencia con otros mecanismos:** este avenimiento judicial es distinto de las condonaciones administrativas o facilidades de pago, requiriendo aprobación judicial posterior al acuerdo negociado con el SII. - **Riesgo de presentación incorrecta:** solicitudes presentadas ante otras unidades del SII pueden sufrir demoras o rechazos por falta de competencia, obligando a reiniciar el trámite ante la Subdirección Jurídica. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene un juicio tributario en el Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago por diferencias de IVA de 85.000.000 de pesos. Desea negociar un avenimiento para terminar el litigio reconociendo 60.000.000 y solicitando condonación de intereses. Desde marzo 2023, debe presentar su solicitud formal de avenimiento extrajudicial directamente ante la Subdirección Jurídica del SII , no ante la Dirección Regional correspondiente. El Subdirector Jurídico evaluará la propuesta, negociará términos y, si hay acuerdo, lo presentará al tribunal para su aprobación judicial.

Resumen oficial SII

Delega en el subdirector jurídico la facultad de tramitar las solicitudes de avenimiento extrajudicial del artículo 132 ter del código tributario.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso25.pdf