Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 29 del 15 de Marzo del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII establece que las empresas constructoras pueden acreditar el inicio de obras para aplicar el régimen transitorio del crédito especial de IVA mediante patente municipal o escritura de compraventa otorgada hasta un año antes de la vigencia de la Ley 21.210. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que vendieron inmuebles entre julio 2020 y diciembre 2021 y necesitan acreditar inicio de obras anterior al 24 de febrero de 2020 para mantener el crédito especial de IVA del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se acredita el inicio de obras para el régimen transitorio? → Con patente municipal vigente o escritura pública de compraventa del terreno otorgada hasta 1 año antes del 24/02/2020. - ¿Qué plazo tiene la patente municipal para ser válida? → Debe estar vigente al 24 de febrero de 2020, independiente de su fecha de emisión original. - ¿La escritura de compraventa del terreno sirve como acreditación? → Sí, si fue otorgada entre el 24 de febrero de 2019 y el 23 de febrero de 2020. - ¿Qué pasa con la sobretasa del artículo 8° de la Ley 17.235? → El SII revisará de oficio si corresponde su aplicación cuando detecte inicio de obras acreditado. **Lo que debes tener claro:** - **Dos mecanismos alternativos de acreditación:** la constructora puede elegir entre patente municipal vigente o escritura de compraventa del terreno, no necesita presentar ambos documentos simultáneamente. - **La vigencia de la patente es lo relevante, no su antigüedad:** una patente emitida años antes sigue siendo válida si estaba vigente al 24 de febrero de 2020, lo que beneficia a proyectos de larga data. - **Ventana de un año para escrituras:** comprar el terreno hasta 12 meses antes de la fecha crítica permite acreditar inicio de obras, incluso sin construcción física visible en ese momento. - **Revisión automática de sobretasa por mayor valor:** al acreditar inicio anticipado, el SII verificará si corresponde aplicar la sobretasa del 10% sobre el mayor valor por mejoras, generando potencial carga tributaria adicional no considerada inicialmente. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora vendió departamentos en julio de 2020 por 8.500 UF cada uno. Para mantener el crédito especial de IVA, presenta una escritura de compraventa del terreno fechada el 10 de mayo de 2019, es decir, 9 meses antes del 24 de febrero de 2020. El SII acepta esta escritura como acreditación del inicio de obras y mantiene el derecho al crédito. Sin embargo, al validar el inicio anticipado, el SII revisa de oficio si el mayor valor generado por las construcciones (diferencia entre 8.500 UF y el avalúo fiscal del terreno original) debe pagar la sobretasa del 10% del artículo 8° de la Ley 17.235, lo que puede generar un impuesto adicional no previsto por la empresa.
Resumen oficial SII
Instruye forma en que se verificará el inicio de las obras para aplicar el régimen transitorio del crédito especial para empresas constructoras y revisión de oficio de la sobretasa del artículo 8° de la Ley N° 17.235
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso29.pdf