Resolución Exenta N° 51 · OTROS · 26/04/2023

Autorización directa para contabilidad electrónica

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 51 del 26 de Abril del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta SII N° 51 del 26 de abril de 2023 autoriza a determinados contribuyentes identificados por RUT a operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, estableciendo que la autorización se otorga directamente por resolución sin requerir trámite individual previo del contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes específicamente individualizados por RUT en la nómina oficial de la Resolución Exenta N° 51/2023 que deben implementar o ya operan bajo el sistema de contabilidad electrónica, incluyendo empresas medianas y grandes que el SII ha seleccionado para este modelo de operación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se autoriza a un contribuyente para contabilidad electrónica? → Por resolución exenta del SII que individualiza por RUT, sin necesidad de solicitud del contribuyente. - ¿Qué contribuyentes quedan autorizados por esta resolución? → Los específicamente señalados por RUT en el anexo de la Resolución Exenta N° 51/2023. - ¿Puede un contribuyente rechazar esta autorización? → No, la autorización es determinada por el SII y de cumplimiento obligatorio para los autorizados. - ¿Qué pasa si no estoy en la nómina pero quiero usar contabilidad electrónica? → Debes esperar autorización futura o verificar si cumples requisitos para solicitarla según normativa vigente. **Lo que debes tener claro:** - **Sistema de autorización por nómina oficial:** el SII selecciona y autoriza contribuyentes directamente mediante resolución exenta, sin que estos deban iniciar trámite de solicitud. - **Rectifica resolución anterior:** esta resolución modifica la Res. Ex. N° 02 del 10 de enero de 2023, lo que sugiere ajustes en la nómina de contribuyentes autorizados o correcciones técnicas. - **Obligación desde la publicación:** los contribuyentes individualizados deben operar bajo contabilidad electrónica desde la fecha de vigencia establecida en la resolución, no desde que tomen conocimiento. - **Verificación del RUT es crítica:** el contribuyente debe consultar activamente el listado oficial para confirmar si fue incluido, ya que la notificación puede no ser directa y el incumplimiento genera sanciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial con RUT 76.123.456-7 revisa el anexo de la Resolución Exenta N° 51/2023 y encuentra su RUT en la nómina oficial. A partir de la fecha de vigencia establecida en la resolución (típicamente 1-2 meses después de su publicación), debe operar obligatoriamente bajo el modelo de contabilidad electrónica, enviando sus libros contables en formato digital según los estándares técnicos del SII. Si otra empresa con RUT 77.987.654-3 no aparece en la nómina, continúa con su sistema contable tradicional hasta ser incluida en una resolución futura.

Resumen oficial SII

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala y rectifica res. Ex. SII N°02 de 10.01.2023.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso51.pdf