Resolución Exenta N° 61 · PROCEDIMIENTO · 18/05/2023

Aviso digital por pérdida de libros contables

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 61 del 18 de Mayo del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 61 actualiza el procedimiento de aviso por pérdida o inutilización de libros contables y documentos tributarios, estableciendo un sistema de notificación digital que reemplaza el trámite presencial vigente desde 1976. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes que deban cumplir con la obligación de llevar libros de contabilidad o mantener documentación que respalde anotaciones contables o actividades afectas a cualquier impuesto, especialmente quienes enfrenten situaciones de robo, incendio, inundación u otro siniestro que destruya registros tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se debe avisar ahora la pérdida de libros contables? → A través de plataforma digital del SII, no presencialmente en oficinas. - ¿Qué documentos cubre este procedimiento de aviso? → Libros de contabilidad, documentos que acrediten anotaciones contables y documentación relacionada con actividades afectas a impuestos. - ¿Qué norma establece la obligación de avisar? → El artículo 97 N° 16 del Código Tributario. - ¿Qué resoluciones anteriores quedan sin efecto? → La Resolución Ex. N° 109/1976 completamente, y la Resolución Exenta N° 2301/1986 en lo pertinente. **Lo que debes tener claro:** - **Modernización del trámite obligatorio:** después de 47 años del procedimiento establecido en 1976, el aviso se canaliza ahora mediante sistema digital, eliminando la necesidad de concurrir presencialmente a oficinas del SII. - **Alcance amplio de documentación protegida:** no solo cubre libros formales de contabilidad, sino cualquier documento que respalde anotaciones contables o se relacione con actividades gravadas, incluyendo comprobantes, facturas archivadas y registros auxiliares. - **Actualización de requisitos formales:** la resolución especifica nuevos requisitos que deben cumplirse al hacer el aviso, aunque el texto extractado no detalla cuáles son estos requisitos actualizados que reemplazan los de 1976. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** contribuyentes que sufran siniestros pueden seguir intentando el procedimiento antiguo presencial, sin saber que ahora existe plataforma digital obligatoria, exponiéndose a sanciones del artículo 97 N° 16 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una pyme comercializadora sufre un incendio el 20 de junio de 2023 que destruye completamente sus libros de compra y venta de los últimos dos años, junto con carpetas de facturas de proveedores por 85.000.000 de pesos. Bajo la Resolución N° 61, debe ingresar a la plataforma digital del SII, completar el formulario de aviso de pérdida indicando fecha del siniestro, tipo de documentos perdidos y circunstancias, adjuntando idealmente constancia de Bomberos o denuncia policial. No debe concurrir a oficina del SII como lo habría hecho hasta mayo 2023.

Resumen oficial SII

Actualiza requisitos que deben cumplirse para dar aviso de pérdida o inutilización de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 N° 16 del código tributario. Deroga Resolución EX. N° 109, de 04.02.1976; y deroga en lo pertinente la Resolución Exenta N° 2301, de 1986.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso61.pdf