Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 84 del 09 de Agosto del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 84 establece que el SII puede declarar el término de giro de un contribuyente sin que éste lo solicite, aplicando el inciso final del artículo 69 del Código Tributario cuando detecta cesación de actividades o incumplimientos sistemáticos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con RUT vigente que han cesado actividades sin realizar el trámite formal de término de giro, empresas inactivas con declaraciones pendientes, y asesores que gestionan regularización de situaciones tributarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que lo pida el contribuyente? → Sí, está facultado por el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. - ¿Cuándo aplica esta declaración de oficio? → Cuando detecta inactividad prolongada, cesación efectiva de operaciones o incumplimientos tributarios graves. - ¿Qué efectos tiene esta declaración para el contribuyente? → Cierra formalmente su situación tributaria, impidiendo emitir documentos y generando obligación de regularizar deudas. - ¿El contribuyente puede oponerse a esta declaración? → Puede solicitar reconsideración administrativa o reclamar si demuestra que mantiene actividades efectivas. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad de oficio del SII:** no requiere solicitud ni consentimiento del contribuyente para declarar el término de giro cuando verifica cesación de actividades o incumplimientos sistemáticos. - **Base legal específica:** la resolución se ampara en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, norma que permite al servicio actuar unilateralmente en casos calificados. - **Diferencia con término de giro voluntario:** mientras el trámite normal lo inicia el contribuyente mediante formulario 2121, esta declaración de oficio es una medida administrativa que el SII ejecuta directamente. - **Riesgo de regularización forzada:** contribuyentes que dejaron de operar informalmente pueden encontrarse con término de giro declarado, obligándolos a resolver deudas o multas acumuladas antes de reactivarse. **Ejemplo práctico:** Una sociedad limitada dejó de operar en enero 2021 pero nunca tramitó su término de giro. En agosto 2023, el SII detecta tres años sin movimiento, declaraciones en cero y domicilio inexistente. Mediante Resolución Exenta basada en el artículo 69 inciso final, declara término de giro retroactivo a enero 2021. La empresa debe regularizar 150 UTA en multas por declaraciones fuera de plazo antes de que sus socios puedan iniciar nuevas actividades con esos RUT.
Resumen oficial SII
Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso84.pdf