Resolución Exenta N° 87 · OTROS · 22/08/2023

Organismos públicos autorizados como receptores DTE

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 87 del 22 de Agosto del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII autoriza mediante resolución exenta a determinados organismos públicos para actuar como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos, formalizando su capacidad de recibir y procesar facturas y otros DTE directamente en sus sistemas institucionales. **¿A quién le importa esto?** Organismos del Estado, servicios públicos, municipalidades y entidades gubernamentales que necesitan recibir masivamente documentos tributarios electrónicos de proveedores, así como empresas que emiten DTE a entidades públicas y requieren confirmación sobre receptores autorizados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué facultad otorga esta autorización a los organismos públicos? → Los habilita como receptores electrónicos oficiales de DTE, permitiéndoles recibir documentos directamente en sus sistemas. - ¿Quién emite la autorización para ser receptor electrónico? → El SII mediante resolución exenta específica que individualiza a cada organismo autorizado. - ¿Qué tipo de entidades pueden obtener esta autorización? → Organismos públicos, servicios estatales, municipalidades y otras entidades del sector público. - ¿Los privados pueden emitir DTE directamente a estos receptores autorizados? → Sí, una vez autorizado el organismo, los emisores pueden enviar DTE a sus sistemas institucionales. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización individualizada y formal:** cada organismo público debe ser expresamente autorizado mediante resolución exenta del SII, no existe autorización automática por ser entidad estatal. - **Facilita la interoperabilidad con proveedores:** permite que empresas privadas envíen facturas electrónicas directamente a los sistemas de adquisiciones o contables del organismo público, reduciendo intermediación manual. - **Requisitos técnicos implícitos:** aunque la resolución no detalla especificaciones, el organismo debe contar con infraestructura tecnológica compatible con los estándares de recepción DTE del SII. - **Diferencia con receptores privados:** los organismos públicos autorizados operan bajo normativa de transparencia y probidad, lo que puede implicar obligaciones adicionales de registro y trazabilidad de documentos recibidos. **Ejemplo práctico:** Una municipalidad de la Región Metropolitana gestiona anualmente sobre 15.000 facturas de proveedores (servicios básicos, construcción, suministros). Tras ser autorizada como receptor electrónico DTE mediante resolución exenta, sus 420 proveedores activos pueden enviar facturas electrónicas directamente al sistema municipal de contabilidad, eliminando el ingreso manual y reduciendo el plazo de procesamiento de pagos de 45 a 18 días promedio. Un proveedor de aseo que emite 80 facturas mensuales al municipio ahora envía los DTE directamente al RUT institucional autorizado, recibiendo acuse de recibo automático.

Resumen oficial SII

Autoriza Como Receptor Electrónico De Documentos Tributarios Electrónicos A Organismos Públicos Que Indica.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso87.pdf