Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 88 del 22 de Agosto del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 88 del 22 de agosto de 2023 autoriza a un nuevo grupo de contribuyentes a operar bajo el modelo de contabilidad electrónica y rectifica errores materiales de la Resolución Exenta N° 51 de abril del mismo año, permitiendo que más empresas adopten este sistema de registro contable digital. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes autorizados específicamente en esta resolución para implementar contabilidad electrónica, empresas que estaban en la nómina de la Res. Ex. 51/2023 con datos erróneos, y asesores tributarios que gestionan la adopción de sistemas contables digitales para sus clientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes quedan autorizados con esta resolución? → Los contribuyentes individualizados en la nómina anexa a la Res. Ex. 88/2023. - ¿Desde cuándo pueden operar con contabilidad electrónica? → Desde el 22 de agosto de 2023, fecha de publicación de la resolución. - ¿Qué errores corrige respecto a la Res. Ex. 51/2023? → Rectifica errores materiales en la individualización de contribuyentes previamente autorizados. - ¿Cómo se identifica si un contribuyente está autorizado? → Verificando su inclusión en la nómina oficial anexa a esta resolución o en resoluciones anteriores rectificadas. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización por nómina específica:** no todos los contribuyentes pueden adoptar contabilidad electrónica libremente; solo aquellos expresamente incluidos en resoluciones como esta tienen la facultad de operar bajo este modelo. - **Rectificación de errores administrativos previos:** la resolución corrige datos erróneos de la Res. Ex. 51/2023, lo que puede afectar la fecha real desde la cual ciertos contribuyentes están autorizados a operar digitalmente. - **Modelo de contabilidad electrónica requiere habilitación formal:** aunque el SII promueve la digitalización, la adopción de este sistema no es automática ni voluntaria sin autorización previa del servicio mediante resolución. - **Riesgo de operar sin autorización vigente:** contribuyentes que asuman estar autorizados sin verificar su inclusión en nóminas oficiales pueden enfrentar observaciones del SII por llevar registros contables en formato no autorizado. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios profesionales con RUT 76.XXX.XXX-X verifica que aparece en la nómina anexa de la Res. Ex. 88/2023. Desde el 22 de agosto de 2023 puede migrar sus registros contables al sistema electrónico autorizado por el SII, abandonando el libro diario físico que mantenía hasta esa fecha. Sin embargo, otra empresa que creyó estar autorizada por la Res. Ex. 51/2023 descubre que su RUT tenía un error material: solo con la rectificación de la Res. Ex. 88/2023 queda formalmente habilitada, por lo que sus registros electrónicos previos a agosto podrían ser objetados en una fiscalización.
Resumen oficial SII
Autoriza A Proceder Conforme Al Modelo De Operación De Contabilidad Electrónica A Los Contribuyentes Que Señala Y Rectifica Res. Ex. Sii N°51 De 26.04.2023.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso88.pdf