Resolución Exenta N° 98 · OTROS · 31/08/2023

Declaración anual arriendos: Form. 1835 obligatorio

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 98 del 31 de Agosto del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Ex. N°98 de 2023 establece la obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados mediante formulario 1835, reemplazando las instrucciones anteriores contenidas en cuatro resoluciones que quedan sin efecto desde el año tributario 2024. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que arriendan bienes raíces, ya sea como actividad habitual o esporádica, incluyendo propietarios con rentas de primera categoría, segunda categoría o régimen pro-pyme, que deban informar al SII sobre sus inmuebles arrendados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes deben presentar el formulario 1835? → Todos los arrendadores de bienes raíces, sin importar régimen tributario ni tipo de contribuyente. - ¿Desde cuándo rige esta obligación actualizada? → Desde el año tributario 2024, con declaraciones sobre arriendos del año comercial 2023. - ¿Qué resoluciones anteriores quedan sin efecto? → Las Res. Ex. N°19, 30 y 64 de 2005, más la N°12 de 2015, todas relacionadas con declaración de arriendos. - ¿Qué información debe contener el formulario 1835? → Detalle de bienes raíces arrendados durante el año comercial respectivo, según instrucciones del formulario. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación unificada de declaración:** la resolución centraliza en un solo formulario (1835) la declaración de arriendos, simplificando el cumplimiento tributario que antes estaba disperso en cuatro resoluciones distintas. - **Independiente del régimen tributario:** aplica tanto a contribuyentes de primera categoría que arriendan como actividad habitual, como a personas naturales con rentas ocasionales de segunda categoría, sin distinciones de régimen. - **Derogación de normativa antigua:** las resoluciones de 2005 y 2015 pierden vigencia completamente, por lo que cualquier procedimiento o formato anterior ya no tiene validez legal desde AT2024. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** arrendadores que no actualicen sus obligaciones formales pueden omitir esta declaración, exponiéndose a multas por no declarar información exigida, especialmente quienes operaban bajo instrucciones antiguas. **Ejemplo práctico:** Una persona natural arrienda dos departamentos durante 2023: uno en Las Condes por 800.000 mensuales y otro en Providencia por 650.000 mensuales. Aunque tributa en segunda categoría y ya declaró estas rentas en el F22 de abril 2024, debe además presentar el formulario 1835 del AT2024 informando ambos inmuebles arrendados, indicando dirección, RUT del arrendatario, monto y período. Si no presenta el F1835, enfrenta multa conforme al artículo 109 del Código Tributario por no proporcionar información exigida, independiente de haber pagado correctamente sus impuestos.

Resumen oficial SII

Instruye obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados por medio de formulario N° 1835; deja sin efecto resoluciones exentas SII N° 19 DE 2005, N° 30 DE 2005, N° 64 DE 2005 y N° 12 DE 2015.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso98.pdf