Materia del circular
Circular N° 11 del 11 de Marzo del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII establece mediante Circular N° 11 que los néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas quedan gravados con el impuesto adicional del artículo 42 letra a) del DL 825, modificando el criterio anterior que las excluía de este tributo especial. **¿A quién le importa esto?** Fabricantes, importadores y distribuidores de néctares de frutas, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas que comercializan productos con contenido de azúcares añadidos, así como sus asesores tributarios responsables de determinar la carga impositiva aplicable a estas bebidas analcohólicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué productos quedan gravados con el impuesto adicional según esta circular? → Néctares de frutas, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas que contengan azúcares añadidos superiores a los umbrales legales. - ¿Cuál es la base legal del nuevo criterio? → Artículo 42 letra a) del DL 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, según interpretación actualizada del SII. - ¿Desde qué fecha rige este nuevo criterio tributario? → Desde el 11 de marzo de 2024, fecha de publicación de la Circular N° 11. - ¿Reemplaza este criterio instrucciones anteriores sobre estas bebidas? → Sí, la circular fija un nuevo criterio que modifica la interpretación previa que excluía estos productos del gravamen. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de criterio administrativo con efecto inmediato:** la circular modifica la posición histórica del SII que excluía néctares y bebidas deportivas del impuesto adicional, aplicándose desde su publicación sin período de transición. - **Alcance del gravamen vinculado a contenido de azúcares:** el impuesto adicional se aplica cuando estas bebidas superan los umbrales de azúcares añadidos establecidos en el artículo 42 letra a), similar al régimen de bebidas azucaradas. - **Impacto en toda la cadena de suministro:** afecta obligaciones de facturación, declaración y pago tanto de productores nacionales como de importadores, quienes deben recalcular precios de venta y márgenes comerciales. - **Riesgo de fiscalización retroactiva limitada:** aunque el criterio rige desde marzo 2024, contribuyentes que aplicaron el criterio anterior antes de esta fecha podrían enfrentar revisiones si el SII considera que la norma siempre fue aplicable, generando contingencias por períodos previos. **Ejemplo práctico:** Una empresa productora de néctares de durazno con 8 gramos de azúcar añadida por 100 ml comercializa mensualmente 500.000 unidades de 500 ml a un precio de fábrica de 800 pesos cada una. Hasta febrero 2024, solo aplicaba IVA (19%) sobre 800 pesos, facturando 952 pesos por unidad. Desde marzo 2024, debe adicionar el impuesto especial del artículo 42 letra a) (18% sobre componente azucarado según tramo aplicable), resultando en una nueva estructura: 800 base + 144 impuesto adicional + IVA sobre 944 pesos = total aproximado 1.123 pesos por unidad, incrementando el precio final en 18% y afectando su competitividad frente a productos bajo el umbral de azúcares.
Resumen oficial SII
Fija nuevo criterio sobre aplicación de impuesto adicional a néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas, establecido en la letra a) del artículo 42 del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu11.pdf