Materia del circular
Circular N° 15 del 09 de Abril del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 15 establece que el reajuste aplicable a los impuestos anuales a la renta que se declaren y paguen en el año tributario 2024 es de 3,5%, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, reflejando la variación del IPC entre noviembre 2022 y noviembre 2023. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes de impuestos a la renta que deban presentar declaraciones anuales en el año tributario 2024 (por rentas del año comercial 2023), incluyendo empresas, profesionales independientes, sociedades y personas naturales con obligación de declarar impuestos anuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentaje de reajuste se aplica a los impuestos anuales en AT 2024? → 3,5% según la variación del IPC entre noviembre 2022 y noviembre 2023. - ¿A qué impuestos se aplica este reajuste? → A todos los impuestos anuales a la renta declarados y pagados en AT 2024, según artículo 72 LIR. - ¿Qué período de IPC determina este porcentaje? → La variación entre el IPC de noviembre 2022 y noviembre 2023. - ¿Este reajuste es obligatorio o facultativo? → Obligatorio para todos los contribuyentes que declaren impuestos anuales en AT 2024. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación automática en sistemas del SII:** el reajuste del 3,5% ya está incorporado en los formularios y plataformas de declaración, por lo que el sistema lo aplica automáticamente al calcular el impuesto a pagar. - **Diferencia con reajustes de períodos anteriores:** el 3,5% de AT 2024 es significativamente menor al 12,8% de AT 2023, reflejando la desaceleración inflacionaria entre ambos períodos de medición. - **Afecta pagos provisionales y créditos:** el reajuste no solo aplica al impuesto determinado, sino también a los PPM, créditos y otros elementos que componen la determinación final del impuesto a pagar o saldo a favor. - **Riesgo de error en declaraciones manuales:** contribuyentes que preparen declaraciones fuera de los sistemas oficiales del SII deben asegurarse de aplicar exactamente el 3,5%, ya que usar porcentajes estimados o de años anteriores genera inconsistencias y posibles diferencias con la liquidación del SII. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima determina un impuesto de primera categoría de 100.000.000 de pesos por el año comercial 2023, que declara en abril 2024 (AT 2024). Debe aplicar el reajuste del 3,5% sobre este monto base, resultando en 3.500.000 pesos de reajuste. El impuesto total a considerar en la declaración es 103.500.000 pesos. Si esta misma empresa tuviera PPM pagados durante 2023 por 80.000.000 de pesos, estos también se reajustan en 3,5% (2.800.000), quedando 82.800.000 como crédito, y el saldo a pagar sería 103.500.000 menos 82.800.000, igual a 20.700.000 pesos.
Resumen oficial SII
Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el año tributario 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu15.pdf