Circular N° 22 · OTROS · 16/05/2024

Donaciones culturales: nuevos topes y donatarios

Materia del circular

Circular N° 22 del 16 de Mayo del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.622 amplió el universo de beneficiarios de donaciones culturales (artículo 8° Ley 18.985) para incluir centros culturales y gestores independientes certificados, y aumentó los topes de rebaja tributaria a 6.400 UTM anuales para empresas y 1.280 UTM para personas naturales, vigente desde el 16 de mayo de 2024. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales que realizan donaciones con fines culturales, fundaciones y corporaciones culturales, centros culturales comunitarios, gestores culturales independientes certificados por el Ministerio de las Culturas, y asesores tributarios que estructuran estrategias de filantropía con beneficios fiscales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué nuevos donatarios pueden recibir donaciones con beneficio tributario? → Centros culturales comunitarios y gestores culturales independientes certificados por el Ministerio de las Culturas. - ¿Cuál es el nuevo tope de rebaja anual para empresas donantes? → 6.400 UTM anuales, aumentado desde el límite anterior que era inferior. - ¿Cuánto pueden rebajar las personas naturales por donaciones culturales? → Hasta 1.280 UTM anuales en su impuesto global complementario. - ¿Desde cuándo rigen estas modificaciones? → Desde el 16 de mayo de 2024, fecha de publicación de la Ley 21.622. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación del universo de donatarios elegibles:** además de fundaciones y corporaciones culturales tradicionales, ahora califican centros culturales comunitarios y gestores independientes que cuenten con certificación vigente del Ministerio de las Culturas, abriendo el beneficio a actores culturales más pequeños y territoriales. - **Topes significativamente aumentados:** el nuevo límite de 6.400 UTM para empresas (aproximadamente 230 millones de pesos) representa un incremento sustancial respecto al régimen anterior, permitiendo estrategias de filantropía cultural de mayor escala sin perder el beneficio tributario completo. - **Certificación ministerial como requisito habilitante:** los nuevos beneficiarios deben estar certificados por el Ministerio de las Culturas; sin esta certificación vigente al momento de la donación, el donante pierde el derecho a rebaja incluso si el donatario cumple materialmente los requisitos culturales. - **Coordinación con topes generales de donaciones:** estas donaciones culturales se suman a otros regímenes de donaciones con fines sociales o educacionales, por lo que empresas deben planificar la combinación óptima de beneficios sin exceder los límites globales de rebaja establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora dona 150.000.000 de pesos a un centro cultural comunitario certificado en Valparaíso para financiar talleres de artes escénicas durante 2024. Como la donación equivale a aproximadamente 4.200 UTM (bajo el tope de 6.400 UTM), puede rebajar la totalidad como gasto necesario para producir la renta en su declaración anual de impuestos. Si en cambio hubiera donado 250.000.000 (aproximadamente 7.000 UTM), solo podría rebajar hasta 6.400 UTM y el excedente de 600 UTM no generaría beneficio tributario.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.622 a la Ley de donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu22.pdf