Materia del circular
Circular N° 28 del 09 de Julio del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 28 actualiza las tablas de impuesto único de segunda categoría aplicables desde agosto 2024, reajustando los tramos de renta por IPC acumulado del semestre y manteniendo las tasas progresivas vigentes para retenciones mensuales de trabajadores dependientes. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, empresas con trabajadores dependientes, áreas de remuneraciones y contabilidad, asesores laborales y tributarios responsables de calcular y retener impuesto único mensual sobre sueldos y salarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde agosto 2024, aplicables a todas las rentas del trabajo pagadas o puestas a disposición en ese mes. - ¿Qué cambia en las tablas respecto de julio 2024? → Los tramos de renta imponible se reajustan por la variación del IPC semestral; las tasas marginales no cambian. - ¿Aplica solo a trabajadores con contrato indefinido? → No, aplica a todas las rentas del trabajo dependiente, incluidos honorarios asimilados a sueldos y pensiones afectas. - ¿Qué pasa si un empleador sigue usando la tabla de julio? → Retendrá de más o de menos según el caso, generando diferencias que deberá regularizar en operación renta del trabajador. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización semestral obligatoria:** las tablas se reajustan cada seis meses por IPC acumulado, de modo que los tramos de renta exenta y afecta reflejan la inflación del período. - **No hay cambio en las tasas marginales:** la estructura progresiva de tasas (0%, 4%, 8%, 13.5%, 23%, 30.4%, 35%, 40%) se mantiene; solo varían los rangos de ingreso imponible que activan cada tramo. - **Impacto directo en nómina de agosto:** los departamentos de remuneraciones deben actualizar sus sistemas de cálculo antes del primer pago de agosto para evitar retenciones incorrectas que obliguen a devoluciones o diferencias en abril. - **Circular de aplicación inmediata:** a diferencia de circulares interpretativas, esta es de ejecución directa y no admite criterio discrecional del empleador; el uso de tablas desactualizadas es infracción administrativa. **Ejemplo práctico:** Un trabajador con renta imponible mensual de 2.500.000 pesos en julio 2024 quedaba en el cuarto tramo (tasa 13.5%) según la tabla anterior. Con la tabla de agosto 2024, si el tramo inferior se reajustó a 2.450.000 pesos, ese mismo trabajador ahora entra en el quinto tramo (tasa 23%), por lo que su retención mensual aumenta de aproximadamente 135.000 a 250.000 pesos. Si el empleador no actualiza la tabla, retendrá 115.000 pesos menos de lo debido, generando una diferencia a pagar en la declaración anual del trabajador.
Resumen oficial SII
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de agosto de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu28.pdf