Materia del circular
Circular N° 32 del 19 de Julio del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.673 establece una exención temporal de impuesto de timbres y estampillas para créditos con garantía hipotecaria otorgados entre el 19 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, aplicable a operaciones nuevas, repactaciones y refinanciamientos con cualquier institución financiera. **¿A quién le importa esto?** Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y mutuarias hipotecarias que otorgan créditos con garantía hipotecaria, así como personas naturales y empresas que solicitan estos financiamientos durante el período de vigencia de la exención. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué créditos quedan exentos del impuesto de timbres? → Todos los créditos con garantía hipotecaria otorgados entre el 19/07/2024 y el 31/12/2027, sin límite de monto. - ¿Aplica la exención a repactaciones y refinanciamientos? → Sí, siempre que la operación se formalice dentro del período de vigencia temporal establecido. - ¿Qué instituciones pueden aplicar esta exención? → Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y mutuarias hipotecarias. - ¿Desde cuándo rige la exención? → Desde el 19 de julio de 2024, fecha de publicación de la Ley 21.673 en el Diario Oficial. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia temporal acotada:** la exención vence el 31 de diciembre de 2027, por lo que créditos formalizados desde el 1 de enero de 2028 volverán a pagar impuesto de timbres según tasas ordinarias. - **Sin restricción de monto ni destino:** la exención cubre tanto créditos habitacionales para viviendas como créditos comerciales con garantía hipotecaria, independiente del valor del inmueble o el monto del préstamo. - **Incluye operaciones de refinanciamiento:** no solo créditos nuevos, sino también repactaciones de deudas existentes quedan exentas si la formalización ocurre en el período indicado, lo que incentiva reestructuraciones. - **Cuidado con la fecha de escritura:** el beneficio se determina por la fecha de otorgamiento del crédito ante notario, no por la solicitud ni la aprobación interna del banco, por lo que retrasos administrativos pueden hacer perder la exención. **Ejemplo práctico:** Una familia solicita un crédito hipotecario de 120.000.000 de pesos en septiembre de 2024 para comprar una casa. La escritura de mutuo hipotecario se firma el 15 de octubre de 2024: no pagan impuesto de timbres. Si la misma familia repacta ese crédito en noviembre de 2027, tampoco paga impuesto. Pero si en febrero de 2028 solicitan un segundo crédito hipotecario para ampliar la casa por 40.000.000, deberán pagar impuesto de timbres según las tasas vigentes, porque la exención ya terminó.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre la exención temporal de impuesto de timbres y estampillas a los créditos con garantía hipotecaria establecida en el artículo 6° de la Ley N° 21.673.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu32.pdf