Circular N° 36 · OTROS · 09/08/2024

Valores UF agosto-septiembre 2024 para créditos

Materia del circular

Circular N° 36 del 09 de Agosto del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 36 del 9 de agosto de 2024 establece los valores oficiales de la Unidad de Fomento que deben utilizarse en operaciones de crédito de dinero durante el período comprendido entre el 10 de agosto y el 9 de septiembre de 2024. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, empresas que otorgan créditos reajustables en UF, y contribuyentes que deben calcular intereses, reajustes o diferencias de cambio en obligaciones crediticias expresadas en UF durante este período específico. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué período cubre esta circular? → Desde el 10 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive. - ¿Para qué tipo de operaciones aplica? → Para todas las operaciones de crédito de dinero, incluyendo préstamos bancarios, mutuos hipotecarios y obligaciones reajustables. - ¿Quién publica estos valores oficiales? → El Servicio de Impuestos Internos mediante circular mensual. - ¿Es obligatorio usar estos valores UF para efectos tributarios? → Sí, son los únicos valores oficiales válidos para determinar base imponible, reajustes e intereses tributarios. **Lo que debes tener claro:** - **Publicación mensual anticipada:** el SII emite esta circular al inicio de cada mes para que los contribuyentes conozcan de antemano los valores UF aplicables a sus operaciones crediticias del período. - **Vinculante para determinación de renta:** estos valores son los únicos admisibles para calcular intereses devengados, diferencias de cambio y reajustes que afectan la determinación de la renta líquida imponible. - **Diferencia con UF Banco Central:** aunque el Banco Central publica la UF diariamente, para efectos tributarios específicos de operaciones de crédito el SII establece mediante circular los valores que deben considerarse oficiales. - **Consecuencias del uso de valores distintos:** utilizar valores UF que no coincidan con los de esta circular puede generar diferencias en declaraciones de impuestos, exponiéndose a ajustes, intereses y multas en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito hipotecario de UF 3.000 el 15 de agosto de 2024 a un contribuyente de primera categoría que debe reconocer intereses devengados. Para calcular el monto en pesos del capital prestado y los intereses del período agosto-septiembre, el banco debe usar exclusivamente los valores UF establecidos en esta Circular N° 36. Si el 15 de agosto la UF según la circular es de 37.500 pesos, el capital equivale a 112.500.000 pesos para efectos tributarios, independientemente de pequeñas variaciones que pudieran existir en otras fuentes de información.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de agosto de 2024 y el 9 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu36.pdf