Circular N° 45 · OTROS · 25/10/2024

Ley 21.713: IVA en servicios digitales y plataformas

Materia del circular

Circular N° 45 del 25 de Octubre del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 45 informa la entrada en vigencia de la Ley 21.713 que modifica sustancialmente la tributación de servicios digitales, plataformas de intermediación y comercio electrónico, estableciendo nuevas obligaciones de IVA, retenciones y reportes desde octubre 2024. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales extranjeras y nacionales, vendedores que operan a través de marketplaces, prestadores de servicios digitales transfronterizos, empresas de intermediación digital y contribuyentes que realizan operaciones de comercio electrónico en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las modificaciones de la Ley 21.713? → Desde el 25 de octubre de 2024, fecha de entrada en vigencia oficial. - ¿Qué aspectos tributarios modifica la ley? → IVA en servicios digitales, retenciones en plataformas, obligaciones de reporte e información al SII. - ¿Qué contribuyentes deben revisar sus obligaciones inmediatamente? → Plataformas digitales de intermediación, vendedores en marketplaces y prestadores de servicios digitales. - ¿El SII emitirá instrucciones complementarias? → Sí, se esperan circulares y resoluciones específicas que desarrollen las obligaciones operativas. **Lo que debes tener claro:** - **Afecta directamente al comercio electrónico:** las plataformas de intermediación digital ahora tienen obligaciones de agente retenedor y deberes de información que antes no existían. - **Servicios digitales transfronterizos gravados:** proveedores extranjeros sin establecimiento permanente en Chile deben registrarse y declarar IVA por servicios prestados a consumidores finales chilenos. - **Obligaciones de reporte automático:** las plataformas deberán informar al SII las operaciones de terceros vendedores, generando trazabilidad tributaria completa del ecosistema digital. - **Período de transición crítico:** los contribuyentes tienen pocas semanas desde la vigencia para implementar sistemas de retención, registro y reporte; el incumplimiento puede generar multas desde el primer mes. **Ejemplo práctico:** Una plataforma de marketplace chilena que intermedia ventas entre vendedores independientes y compradores finales, con transacciones mensuales por 800.000.000 de pesos, debe desde el 25 de octubre de 2024: registrarse como agente retenedor ante el SII , implementar un sistema que retenga el IVA correspondiente en cada transacción de vendedores no registrados, y reportar mensualmente todas las operaciones identificando vendedor, comprador, monto y tributos. Si la plataforma no implementa estos controles en noviembre 2024, enfrenta multas por no retener y por no informar, además de responsabilidad solidaria por el IVA no recaudado.

Resumen oficial SII

Informa entrada en vigencia de diversas modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu45.pdf