Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y N° 3, Art. 4, Art. 12 Letra B N° 10 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 84 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999 – Resolución Servicio Nacional de Aduanas N° 3038 de 2002 y N° 3357 de 2006.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las ventas de mercaderías no nacionalizadas que se encuentran bajo regímenes aduaneros suspensivos se documentan con factura exenta de IVA, y al estar exentas no generan derecho a utilizar el saldo como crédito contra pagos provisionales mensuales obligatorios. **¿A quién le importa esto?** Empresas que comercializan mercaderías importadas bajo regímenes de depósito aduanero, admisión temporal u otros regímenes suspensivos, antes de su nacionalización definitiva, especialmente aquellas sujetas a pagos provisionales mensuales obligatorios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento se emite al vender mercadería no nacionalizada? → Factura exenta de IVA, conforme al artículo 12 letra B N°10 de la Ley de IVA. - ¿Por qué estas ventas están exentas de IVA? → Porque las mercaderías no han sido nacionalizadas y permanecen bajo regímenes aduaneros suspensivos. - ¿Se puede usar el IVA de estas facturas como crédito de PPM? → No, porque al ser ventas exentas no generan débito fiscal ni derecho a crédito contra PPM. - ¿Qué regímenes aduaneros califican como suspensivos? → Depósito aduanero, admisión temporal, tránsito y otros donde no se pagan derechos ni tributos hasta la nacionalización. **Lo que debes tener claro:** - **La exención aplica solo mientras dure el régimen suspensivo:** una vez nacionalizada la mercadería, las ventas posteriores quedan afectas a IVA tasa general, salvo otras exenciones específicas. - **No confundir con importaciones definitivas:** si la mercadería ya fue nacionalizada y se pagaron derechos aduaneros, su venta posterior tributa IVA normalmente y genera débito fiscal utilizable en PPM. - **Implicancia en flujo de caja y PPM:** empresas que venden principalmente bajo estos regímenes tendrán menor débito fiscal para absorber sus créditos de IVA, afectando la determinación de pagos provisionales mensuales. - **Documentación y fiscalización:** el SII puede requerir certificados aduaneros que acrediten que la mercadería efectivamente permanece bajo régimen suspensivo al momento de la venta, evitando uso indebido de la exención. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora mantiene 5.000 unidades de componentes electrónicos en un depósito aduanero privado (régimen suspensivo). Vende 2.000 unidades a un fabricante local por 80.000.000 de pesos, emitiendo factura exenta según artículo 12 letra B N°10. Como la venta está exenta, no genera débito de IVA y por tanto la empresa no puede imputar ese monto como crédito contra sus pagos provisionales mensuales obligatorios. Si posteriormente nacionaliza las 3.000 unidades restantes pagando los derechos aduaneros correspondientes y las vende por 120.000.000 más IVA, esa segunda operación sí tributa IVA (22.800.000) y genera débito fiscal computable para PPM.
Resumen oficial SII
Documentación tributaria a emitir en venta de mercaderías no nacionalizadas y efectos en pagos provisionales mensuales.