Oficio N° 0113 · IVA · 10/01/2024

Boletas exentas IVA en plataformas digitales

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 52 y SS.– Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 2 y Art.74 N° 2 – Código del Trabajo, Art. 152 W y Art. 152 Quater Y – Ley N° 21.431 – Resolución Ex. N° 132 de 2023 – Resolución Ex. N° 112 de 2004.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los trabajadores independientes que prestan servicios a través de plataformas digitales bajo la Ley 21.431 deben emitir boletas de honorarios electrónicas exentas de IVA, siguiendo el procedimiento especial de la Resolución Exenta N° 132/2023, donde la plataforma actúa como agente retenedor del impuesto a la renta. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores independientes que prestan servicios de transporte, reparto o similares a través de plataformas digitales (apps) bajo contrato regido por la Ley 21.431, empresas operadoras de plataformas digitales que actúan como intermediarias, y contadores que asesoran a estos contribuyentes sobre sus obligaciones de emisión de documentos y declaración de impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento deben emitir los trabajadores de plataformas digitales? → Boleta de honorarios electrónica exenta de IVA, según Resolución Ex. 132/2023. - ¿Estos servicios pagan IVA aunque sean prestaciones personales? → No, están expresamente exentos de IVA por tratarse de servicios personales bajo Ley 21.431. - ¿Quién retiene el impuesto a la renta de estos trabajadores? → La plataforma digital opera como agente retenedor del 10% sobre la renta presunta. - ¿Se aplica el régimen general de boletas o uno especial? → Régimen especial de la Resolución 132/2023, distinto al de Resolución 112/2004. **Lo que debes tener claro:** - **Exención de IVA por naturaleza del servicio:** aunque la plataforma intermedia, el servicio es personal y directo del trabajador al usuario final, por lo que no constituye hecho gravado con IVA conforme al artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - **Procedimiento especial de emisión obligatorio:** no pueden usarse boletas físicas ni el sistema estándar; deben seguir exclusivamente el mecanismo de la Resolución 132/2023 que contempla emisión electrónica con datos proporcionados por la plataforma. - **Retención en origen del impuesto único:** la plataforma retiene 10% sobre renta presunta (artículo 42 N° 2 LIR) y debe declararlo mensualmente mediante Formulario 29, liberando al trabajador de declaración directa salvo que tenga otras rentas. - **Distinción crítica con otros independientes:** trabajadores de plataformas digitales bajo Ley 21.431 no son equiparables a prestadores de servicios profesionales tradicionales ni a transportistas de carga que sí pagan IVA por prestar servicios a empresas. **Ejemplo práctico:** Un conductor de Uber registrado como trabajador independiente bajo Ley 21.431 realiza carreras durante enero 2024 por un total de 800.000 pesos. Al finalizar el mes, recibe desde la plataforma los datos consolidados de sus servicios y emite una boleta de honorarios electrónica exenta de IVA por 800.000 pesos siguiendo la Resolución 132/2023. La plataforma retiene y entera al SII 80.000 pesos (10% sobre renta presunta del 80% de los ingresos brutos). El conductor NO emite factura afecta a IVA ni puede usar boletas físicas: debe usar exclusivamente el sistema electrónico especial diseñado para trabajadores de plataformas digitales.

Resumen oficial SII

Emisión de documentos tributarios por parte de trabajadores independientes de empresas de plataformas digitales de servicios de acuerdo con la Ley N° 21.431.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=590e67b6-d6f3-4f83-8f35-f49003e786eb&nombreDocumento=0113-10_01_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf