Oficio N° 0143 · IVA · 17/01/2024

Exención IVA en entradas a espectáculos culturales

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 53 y SS. – Ley N° 21.622 – Ley de Donaciones con Fines Culturales, Art. 12 Bis – Resolución Ex. N° 6 de 2024.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de entradas a espectáculos en vivo de carácter artístico y cultural está exenta de IVA cuando el organizador está inscrito en el Registro de Donaciones Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y destina los fondos a los fines establecidos en la Ley 21.622, según lo dispuesto en su artículo 12 bis. **¿A quién le importa esto?** Productoras culturales, teatros, organizaciones sin fines de lucro, gestores de espectáculos en vivo, fundaciones culturales y cualquier entidad que organice eventos artísticos y culturales que vendan entradas al público y busquen aplicar la exención de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ventas de entradas están exentas de IVA según la Ley 21.622? → Las entradas a espectáculos en vivo de carácter artístico y cultural organizados por entidades inscritas en el Registro de Donaciones Culturales. - ¿Qué requisito formal debe cumplir el organizador para aplicar la exención? → Estar inscrito en el Registro de Donaciones Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. - ¿Qué debe hacer el organizador con los fondos recaudados? → Destinarlos exclusivamente a los fines culturales establecidos en el artículo 3 de la Ley 21.622. - ¿Desde cuándo rige esta exención de IVA? → Desde la publicación de la Resolución Exenta N° 6 de 2024 que implementa el artículo 12 bis de la Ley 21.622. **Lo que debes tener claro:** - **La inscripción en el Registro es requisito previo y no automático:** el organizador debe estar efectivamente inscrito antes de la venta de entradas, no basta con estar en trámite de inscripción para aplicar la exención. - **Solo espectáculos en vivo de naturaleza artística y cultural:** quedan excluidos eventos deportivos, conferencias comerciales, ferias no culturales y cualquier actividad que no califique como artística o cultural según los criterios del Ministerio. - **El destino de fondos es fiscalizable:** si los ingresos exentos se utilizan para fines distintos a los culturales permitidos en el artículo 3 de la Ley 21.622, se pierde retroactivamente la exención y se debe pagar IVA más intereses y multas. - **No confundir con otras exenciones culturales:** esta exención es específica de la Ley 21.622 y distinta de otras franquicias aplicables a museos o instituciones educacionales, requiriendo inscripción particular en el Registro de Donaciones Culturales. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural organiza un festival de teatro independiente con 15 funciones durante enero de 2024, vendiendo 2.000 entradas a 10.000 pesos cada una, totalizando ingresos por 20.000.000 de pesos. Si la fundación está inscrita en el Registro de Donaciones Culturales del Ministerio antes de vender las entradas y destina esos 20 millones exclusivamente a pagar a los artistas, producción escénica y difusión cultural según el artículo 3 de la Ley 21.622, no debe facturar ni pagar IVA sobre esas ventas. En cambio, si la fundación no estuviera inscrita al momento de la venta, debería facturar con IVA de 19%, resultando en un débito fiscal de 3.193.277 pesos que debe declarar y enterar al SII.

Resumen oficial SII

Exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de Ley de donaciones con fines culturales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=37316fca-67e3-48ca-b7f1-f421256bd5c2&nombreDocumento=0143-17_01_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf