Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley Sobre Impuesto a las – Art. 3– Resolución Ex. N° 3722 De 2000 – Resolución Ex. N° 5087 De 1999.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los mataderos y frigoríficos que compran ganado para faena están obligados a retener el 5% del IVA en la factura de compra, aplicando las normas de las Resoluciones Exentas N° 5087/1999 y N° 3722/2000, independientemente de si venden la carne directamente o a través de terceros. **¿A quién le importa esto?** Mataderos, frigoríficos, plantas faenadoras y empresas del rubro cárnico que compran ganado en pie a productores ganaderos para su posterior faena y comercialización como carne, ya sea en canal, cortes o productos elaborados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de retención aplica en la compra de ganado para faena? → 5% del IVA declarado en la factura de compra del ganado. - ¿Quién debe efectuar la retención del 5%? → El matadero o frigorífico que compra el ganado para faenarlo y vender la carne. - ¿Qué resoluciones regulan esta retención? → Resolución Exenta N° 5087 de 1999 y Resolución Exenta N° 3722 de 2000. - ¿Aplica si el matadero vende la carne a través de intermediarios? → Sí, la obligación de retener existe independientemente del canal de venta posterior. **Lo que debes tener claro:** - **La retención es sobre el IVA facturado, no sobre el precio:** se calcula como 5% del monto de IVA que aparece en la factura de compra del ganado, no sobre el valor neto de la operación. - **Obligación del comprador-faenador, no del vendedor:** el ganadero emite factura con IVA normal, pero es el matadero quien retiene y entera el 5% al SII, actuando como agente retenedor. - **Requisito: destino a faena y venta de carne:** la retención solo procede cuando el ganado se adquiere para ser faenado y la carne resultante se comercializa; no aplica a compras para engorda o reproducción. - **Riesgo de omisión en cadenas complejas:** mataderos que operan mediante maquilas o venden a distribuidores pueden creer erróneamente que no deben retener si no venden directamente al consumidor final, cuando la obligación nace en la compra del ganado. **Ejemplo práctico:** Un matadero compra 20 novillos a un ganadero por un valor neto de 10.000.000 de pesos más 1.900.000 de IVA (19%). El matadero debe retener 95.000 pesos (5% de 1.900.000) y enterar ese monto al SII, pagando al ganadero 11.805.000 pesos en lugar de 11.900.000. Esta retención aplica igual si el matadero vende la carne directamente a supermercados o si la procesa y vende a través de distribuidores mayoristas.
Resumen oficial SII
Retención de 5% de IVA en la venta de carne.