Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley Sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra F, Art. 22 – Código Tributario, Art. 126 –Decreto Ley N° 910, Art. 21.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Si una empresa facturó erróneamente IVA en estados de avance de un contrato de construcción de viviendas exentas, puede anular esas facturas y reemitirlas sin IVA, siempre que cumpla los requisitos del artículo 126 del Código Tributario y el error no constituya evasión. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que ejecutan contratos generales de construcción de viviendas DFL 2 beneficiadas con exención IVA del artículo 12 letra F de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y que emitieron facturas con IVA por error en sus estados de avance. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede corregir una factura con IVA emitida por error en contratos exentos? → Sí, mediante anulación y reemisión sin IVA, cumpliendo artículo 126 del Código Tributario. - ¿Qué requisitos debe cumplir la corrección según el artículo 126 CT? → El error debe ser verificable, involuntario y sin perjuicio fiscal, y no constituir evasión tributaria. - ¿Aplica esta corrección solo a estados de avance o también al cobro final? → El oficio solo valida la corrección para estados de avance facturados erróneamente con IVA. - ¿Qué pasa si el SII considera que hubo evasión en el error? → No procede la corrección y la empresa queda afecta al IVA facturado más sanciones aplicables. **Lo que debes tener claro:** - **La anulación requiere prueba del error:** la constructora debe demostrar que el contrato calificaba para exención DFL 2 desde el inicio y que el IVA facturado fue un error material verificable. - **No basta con emitir nota de crédito:** según el artículo 126 CT, se deben anular las facturas erróneas y reemitir correctamente sin IVA, no solo ajustar con notas de crédito posteriores. - **El criterio no ampara cambios de estrategia comercial:** si la constructora facturó con IVA deliberadamente y luego quiere acogerse a exención, el SII puede rechazar la corrección por no tratarse de error involuntario. - **Riesgo en fiscalizaciones posteriores:** aunque se corrija formalmente, el SII puede revisar la naturaleza del error durante auditorías y determinar que correspondía pagar IVA si detecta simulación o mala fe. **Ejemplo práctico:** Una constructora ejecuta un contrato general de construcción de 50 viviendas DFL 2, exentas de IVA bajo artículo 12 letra F. Por error administrativo, factura tres estados de avance con IVA: primer avance $80.000.000 más $15.200.000 de IVA, segundo avance $60.000.000 más $11.400.000 de IVA, tercer avance $40.000.000 más $7.600.000 de IVA. Al detectar el error, anula las tres facturas, demuestra que el contrato DFL 2 estaba vigente desde el inicio mediante certificado del SERVIU, y reemite los estados de avance sin IVA por los mismos montos netos. Caso contrario: si la constructora no puede acreditar que el contrato calificaba para exención o el SII determina que facturó con IVA deliberadamente para mejorar flujo de caja del mandante, debe mantener el IVA facturado y enterarlo al Fisco.
Resumen oficial SII
Error al facturar avances de obras de contrato general de construcción de viviendas beneficiado con exención de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.