Oficio N° 0374 · IVA · 15/02/2024

Incompatibilidad Ley 21.631 y devolución IVA 27 bis

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley Sobre Impuesto a las – Art. 27 Bis – Ley N°21.631.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que se acogieron al beneficio de la Ley N° 21.631 no pueden acceder simultáneamente a la devolución de IVA del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios por los mismos períodos tributarios. **¿A quién le importa esto?** Microempresas, pequeñas y medianas empresas que se acogieron a la Ley N° 21.631 (norma de apoyo durante emergencia) y que podrían intentar solicitar adicionalmente la devolución mensual de IVA del artículo 27 bis. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo solicitar devolución 27 bis si usé beneficio Ley 21.631? → No, ambos beneficios son incompatibles para los mismos períodos tributarios. - ¿Qué es el beneficio de la Ley 21.631? → Norma de apoyo excepcional a empresas durante emergencia sanitaria o económica. - ¿Qué es la devolución del artículo 27 bis? → Devolución mensual automática de IVA exportador y ciertos contribuyentes con saldo a favor. - ¿Si usé Ley 21.631 en 2023 puedo pedir 27 bis en 2024? → Sí, si son períodos diferentes y cumples los requisitos del 27 bis para el nuevo período. **Lo que debes tener claro:** - **Incompatibilidad por período tributario:** la prohibición opera sobre los mismos períodos en que se aplicó la Ley 21.631, no impide usar 27 bis en períodos posteriores donde no se usó el beneficio de emergencia. - **Control cruzado del SII:** el servicio verifica automáticamente que no se solicite devolución 27 bis cuando consta que el contribuyente se acogió a beneficios de la Ley 21.631 en esos meses. - **Riesgo de rechazo automático:** intentar solicitar ambos beneficios simultáneamente genera rechazo de la devolución 27 bis sin posibilidad de subsanación, perdiendo el beneficio del mes. - **Diferencia con otros regímenes:** esta incompatibilidad es específica de Ley 21.631; otros regímenes especiales de IVA pueden coexistir con 27 bis según sus propias normas. **Ejemplo práctico:** Una pequeña empresa comercializadora se acogió en marzo, abril y mayo de 2023 al beneficio de la Ley 21.631 por dificultades de liquidez durante la emergencia económica. En junio 2023 generó un saldo a favor de IVA de $2.400.000 y solicitó devolución bajo artículo 27 bis. El SII rechazó la devolución porque detectó que la empresa usó Ley 21.631 en períodos previos del mismo año tributario. Si en enero 2024 genera nuevamente saldo a favor y no usa Ley 21.631 ese mes, sí puede solicitar 27 bis sin restricción.

Resumen oficial SII

Devolución del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en caso de haber usado beneficio de la Ley N° 21.631.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=52a97c90-e40d-4e4a-aabd-d601f8feb96c&nombreDocumento=0374-2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf