Oficio N° 0556 · IVA · 21/03/2024

Intereses de créditos de consumo exentos de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 10 – Ley N° 21.314 – Ley N° 18.010, Art. 2, Art. 19 Ter – Norma de Carácter General N° 484 de Comisión para el Mercado Financiero.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses derivados de créditos de consumo otorgados conforme a la Ley 18.010 están exentos de IVA según lo establecido en el artículo 12 letra E N° 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, vigente desde la entrada en vigor de la Ley 21.314. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación y cualquier entidad que otorgue créditos de consumo regulados por la Ley 18.010, así como contribuyentes que presten servicios de intermediación o cobro de intereses por operaciones de crédito de consumo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los intereses por créditos de consumo pagan IVA? → No, están exentos según artículo 12 letra E N° 10 del DL 825. - ¿Qué ley regula los créditos de consumo para esta exención? → La Ley 18.010, modificada por la Ley 21.314 que define crédito de consumo. - ¿Desde cuándo rige esta exención de IVA? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.314 publicada el 23 de febrero de 2021. - ¿Aplica la exención a intereses de otros tipos de crédito? → No, solo a créditos de consumo según artículo 2 y 19 ter de Ley 18.010. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es específica para créditos de consumo:** no cubre intereses de créditos comerciales, hipotecarios no destinados a consumo, ni operaciones de factoring o leasing que no califiquen como crédito de consumo bajo Ley 18.010. - **Requiere cumplir definición legal de crédito de consumo:** debe tratarse de operaciones destinadas a financiar necesidades personales del deudor persona natural, conforme artículo 2 y 19 ter de Ley 18.010 según Norma de Carácter General N° 484 de la CMF. - **Impacto en crédito fiscal de instituciones financieras:** al estar exentos los intereses, las entidades no pueden recuperar IVA de sus gastos asociados a la generación de estos ingresos, quedando como costo definitivo. - **Riesgo de error en calificación del crédito:** instituciones que otorgan tanto créditos de consumo como comerciales deben segregar correctamente los intereses para aplicar exención solo donde corresponde, evitando contingencias por aplicación indebida. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito de consumo de $5.000.000 a una persona natural para financiar la compra de un automóvil particular, pactando intereses del 1,5% mensual. Los intereses mensuales de $75.000 están exentos de IVA según artículo 12 letra E N° 10. Caso distinto: el mismo banco otorga un crédito de $5.000.000 a un empresario individual para capital de trabajo de su negocio de transporte. Aunque el deudor sea persona natural, este crédito no califica como de consumo según Ley 18.010, por lo que los intereses no gozan de exención y deben facturarse con IVA.

Resumen oficial SII

Exención de IVA a los intereses que indica tras vigencia de la Ley N° 21.314.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4581bc7b-ccde-49f8-b9ec-88e74e7c4880&nombreDocumento=0556-21_03_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf