Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y N° 3 – Reglamento de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 4 – Oficio N° 1540 de 2023.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La transferencia de cuotas de dominio sobre bienes inmuebles construidos en procesos de partición no constituye venta afecta a IVA, salvo que el heredero que recibe la cuota la enajene antes de cumplir 12 meses desde la adjudicación. **¿A quién le importa esto?** Herederos y comuneros que participan en particiones de bienes raíces construidos, especialmente cuando uno o más herederos son vendedores habituales de inmuebles o cuando se prevé la enajenación posterior de las cuotas adjudicadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La adjudicación de cuotas en partición de inmuebles construidos paga IVA? → No, la partición en sí no es venta ni está afecta a IVA. - ¿Cuándo se genera obligación de pagar IVA en estos casos? → Cuando el heredero adjudicatario vende su cuota antes de 12 meses desde la adjudicación. - ¿Qué pasa si el heredero era vendedor habitual de inmuebles? → La venta posterior dentro de 12 meses igualmente genera IVA por presunción de habitualidad. - ¿El plazo de 12 meses se cuenta desde cuándo? → Desde la fecha de adjudicación de la cuota en el proceso de partición. **Lo que debes tener claro:** - **La partición no es operación gravada:** el acto de adjudicar cuotas entre herederos o comuneros no constituye venta ni servicio afecto a IVA, independiente del valor o naturaleza del inmueble construido. - **Venta dentro de 12 meses activa presunción de habitualidad:** si el adjudicatario enajena su cuota antes de cumplir un año, se presume vendedor habitual y debe declarar IVA sobre esa operación. - **Aplica incluso si el heredero no era vendedor habitual previo:** la presunción opera por la enajenación temprana, sin importar la actividad histórica del contribuyente en el mercado inmobiliario. - **Riesgo en estrategias de liquidación rápida de herencias:** herederos que necesitan liquidez y venden inmediatamente sus cuotas adjudicadas enfrentan IVA no previsto, afectando el neto recibido. **Ejemplo práctico:** Tres hermanos heredan un edificio de departamentos construido avaluado en 600.000.000 de pesos. En la partición, cada uno recibe una cuota de dominio de un tercio. Hermano A vende su cuota 8 meses después de la adjudicación en 200.000.000 de pesos: debe declarar IVA de 38.000.000 de pesos por presunción de habitualidad. Hermanos B y C mantienen sus cuotas por más de 12 meses: no generan IVA al vender posteriormente.
Resumen oficial SII
Transferencia de cuota de domino sobre bien corporal inmueble construido, en un proceso de partición.