Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 12, Art. 52 y SS.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las fundaciones educacionales sin fines de lucro que prestan servicios de enseñanza preescolar, básica y media están exentas de IVA según el artículo 12 letra E N°12 de la Ley de IVA, siempre que cumplan los requisitos legales de su constitución y funcionamiento. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones educacionales sin fines de lucro que prestan servicios de enseñanza en niveles preescolar, básico y medio, así como sus asesores tributarios que deben determinar la aplicación correcta de la exención de IVA en sus operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios educacionales están exentos de IVA? → Los de enseñanza preescolar, básica y media prestados por fundaciones sin fines de lucro. - ¿Qué requisitos debe cumplir la fundación para acceder a la exención? → Estar constituida legalmente como fundación sin fines de lucro y cumplir las normas del DFL N°2 de Educación. - ¿La exención aplica automáticamente a toda fundación educacional? → No, solo si cumple los requisitos legales de constitución y no persigue fines de lucro efectivamente. - ¿Qué base legal sustenta esta exención? → El artículo 12 letra E N°12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es condicional al tipo de entidad:** no basta prestar servicios educacionales, la institución debe estar constituida como fundación sin fines de lucro conforme a la legislación vigente. - **Limitada a niveles específicos de enseñanza:** la exención cubre únicamente educación preescolar, básica y media, excluyendo educación superior, técnica o capacitación profesional. - **Requisito de no perseguir fines de lucro:** la fundación debe operar efectivamente sin distribuir utilidades ni beneficiar patrimonialmente a sus fundadores, socios o directores. - **Riesgo de fiscalización sobre la naturaleza jurídica:** el SII puede revisar si la fundación cumple realmente los requisitos legales o si opera encubriendo actividades lucrativas, perdiendo la exención. **Ejemplo práctico:** La Fundación Educacional Horizonte presta servicios de educación básica y media a 450 alumnos, cobrando una mensualidad promedio de 180.000 pesos. Como está constituida sin fines de lucro bajo el DFL N°2 y cumple todos los requisitos legales, sus servicios están exentos de IVA según el artículo 12 letra E N°12. Sin embargo, si el SII detecta que distribuye utilidades a sus fundadores o cobra aranceles desproporcionados que revelan ánimo de lucro, perderá la exención y deberá facturar con IVA retroactivamente.
Resumen oficial SII
Exención de IVA establecida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.