Oficio N° 0644 · IVA · 04/04/2024

Facturación sin IVA de servicios pre-2023

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Circular N° 50 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 8° transitorio de la Ley 21.420 permite que servicios prestados antes del 1 de enero de 2023 pero facturados después de esa fecha no se graven con IVA, siempre que la factura se emita dentro de los plazos del artículo 69 del Código Tributario y se cumplan los requisitos de procedencia del régimen transitorio. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios profesionales, técnicos o personales que realizaron trabajos en diciembre de 2022 o antes, pero emitieron facturas exentas de IVA en enero de 2023 o meses posteriores, acreditando que el servicio fue completamente ejecutado antes de la entrada en vigencia del gravamen. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios pueden facturarse sin IVA bajo el régimen transitorio? → Servicios prestados completamente antes del 1 de enero de 2023, facturados después de esa fecha dentro de los plazos del artículo 69 del Código Tributario. - ¿Hasta cuándo se pueden emitir facturas exentas bajo este régimen? → Dentro del plazo del artículo 69 del Código Tributario: dos meses siguientes al término de la prestación del servicio, prorrogable en casos justificados. - ¿Qué debe acreditar el prestador para aplicar la exención transitoria? → Que el servicio fue totalmente ejecutado antes del 1 de enero de 2023, mediante documentación respaldatoria como informes, actas de recepción o registros. - ¿Este régimen se aplica automáticamente a todas las facturas de 2023? → No, solo a servicios efectivamente prestados antes del 1 enero 2023 y facturados oportunamente según el artículo 69, no a servicios iniciados o continuados en 2023. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha de prestación del servicio prevalece sobre la fecha de facturación:** el régimen transitorio protege servicios completados en 2022 aunque se facturen en 2023, reconociendo que el hecho gravado ocurrió antes de la entrada en vigencia del IVA a servicios. - **Plazo de facturación no es ilimitado:** la emisión de la factura debe realizarse dentro de los dos meses siguientes al término de la prestación (artículo 69 del Código Tributario), no en cualquier momento de 2023. - **Carga probatoria recae en el prestador:** el contribuyente debe poder demostrar fehacientemente ante el SII que el servicio fue ejecutado antes del 1 enero 2023 mediante documentación técnica, contratos, informes de avance o recepción conforme. - **Riesgo de rechazo por servicios parciales o continuados:** si el servicio se inició en 2022 pero continuó ejecutándose en 2023, o se prestó por etapas con entregas posteriores al 1 de enero, el régimen transitorio no aplica y la factura debe incluir IVA. **Ejemplo práctico:** Un estudio de arquitectura finaliza el 28 de diciembre de 2022 el diseño completo de un proyecto residencial, con acta de recepción conforme del cliente firmada esa fecha. El 15 de enero de 2023 emite factura exenta de IVA por 8.500.000 pesos, amparada en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.420. La factura es válida porque: (1) el servicio se completó antes del 1 enero 2023, (2) se facturó dentro de los dos meses siguientes, y (3) existe respaldo documental del término de la prestación. En cambio, si el mismo estudio factura el 15 de enero trabajos de supervisión de obra realizados entre diciembre 2022 y enero 2023, esa factura SÍ debe incluir IVA porque el servicio no se completó antes de la fecha crítica.

Resumen oficial SII

Facturación de servicios previos al 1° de enero de 2023.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3bc9459c-8ce5-4fdc-bedb-171c281c8af2&nombreDocumento=644-04_04_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf