Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 18.392, Art. 1 y Art. 9 – Resolución Ex. N° 1057 de 1985 – Resolución Ex. N° 6451 de 1993 – Resolución Ex. N° 104 de 2014.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las ventas de bienes corporales muebles a sociedades acogidas a la Ley N° 18.392 (zonas francas) se documentan con factura exenta, sin que opere retención total del IVA ni débito fiscal para el vendedor, por estar liberadas del impuesto según el Art. 12 letra E del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Proveedores que venden bienes o servicios a sociedades instaladas en zonas francas bajo la Ley N° 18.392, particularmente quienes deben documentar correctamente estas operaciones para evitar contingencias por uso indebido de facturas de compra o facturas exentas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitir el proveedor al vender a una sociedad de zona franca? → Factura exenta, sin débito fiscal ni retención de IVA. - ¿Opera el mecanismo de retención total del IVA en estas ventas? → No, porque la operación está exenta y no genera débito fiscal. - ¿Qué pasa si el proveedor emite factura de compra en lugar de factura exenta? → Incurre en uso indebido del documento, ya que no corresponde al tipo de operación. - ¿Qué norma ampara la exención de IVA en ventas a zonas francas? → El artículo 12 letra E del DL 825, vigente desde 1974. **Lo que debes tener claro:** - **La factura exenta es obligatoria, no opcional:** aunque la venta esté liberada de IVA, el proveedor debe emitir factura exenta para respaldar la operación, no puede omitir documentación ni usar factura de compra. - **No existe débito fiscal en la venta:** como la operación está exenta por ley, el vendedor no registra débito de IVA en su declaración mensual, por lo que no procede retención total ni parcial del impuesto. - **Diferencia crítica con la factura de compra:** la factura de compra se usa cuando existe retención total del IVA (Art. 3° Res. Ex. 6451/1993), lo que no ocurre en ventas exentas a zonas francas donde no hay impuesto que retener. - **Riesgo de confusión con otros regímenes:** algunos contribuyentes creen erróneamente que por tratarse de zona franca deben aplicar retención o factura de compra, cuando en realidad la exención del Art. 12 letra E impide que nazca el débito fiscal. **Ejemplo práctico:** Una empresa proveedora vende insumos por 10.000.000 de pesos a una sociedad instalada en zona franca de Iquique acogida a la Ley 18.392. Debe emitir factura exenta por 10.000.000 , sin agregar IVA ni registrar débito fiscal. Si en cambio emitiera factura de compra, estaría usando incorrectamente ese documento porque no existe IVA que retener: la operación nace exenta por el Art. 12 letra E del DL 825. La sociedad compradora tampoco tiene crédito fiscal que utilizar, porque no hubo impuesto en la transacción.
Resumen oficial SII
Documentación tributaria a emitir en operaciones efectuadas con una sociedad acogida a la Ley N° 18.392.