Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 5, Art. 8 Letra N, Art. 11 Letra E, Art. 23, Art. 24 y Art. 55 – Código Tributario, Art. 126 – Reglamento LIVS, Titulo VIII.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las facturas de compra extemporáneas pueden emitirse para recuperar crédito fiscal IVA si se registran antes del cierre del período tributario correspondiente, cumpliendo requisitos formales y sustantivos del artículo 23 del D.L. 825 y artículo 126 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA que no recibieron factura oportuna de sus proveedores y necesitan recuperar crédito fiscal, particularmente empresas con proveedores informales o que enfrentan demoras en la documentación de compras de bienes o servicios gravados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo se puede emitir una factura de compra extemporánea? → Hasta antes del cierre del período tributario en que debió emitirse la factura original, considerando prórrogas legales. - ¿Qué requisitos debe cumplir la factura de compra extemporánea? → Debe contener todos los datos del artículo 55 del D.L. 825, identificar correctamente al vendedor, detallar la operación y cumplir formalidades del Reglamento. - ¿Se puede usar el crédito fiscal de una factura de compra extemporánea? → Sí, siempre que se emita antes del cierre del período tributario y la operación cumpla requisitos sustantivos del artículo 23. - ¿Qué pasa si la factura de compra se emite después del cierre del período? → No procede el derecho a crédito fiscal, ya que se excedió el plazo legal para incorporarlo al período tributario correspondiente. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo es el período tributario, no la fecha de la operación:** la factura de compra debe emitirse antes del cierre del mes en que ocurrió la operación gravada, incluyendo las prórrogas que existan para declarar ese período. - **Requisitos sustantivos y formales son concurrentes:** no basta emitir la factura de compra dentro de plazo; la operación debe estar afecta a IVA, el impuesto debe recaer sobre el contribuyente emisor, y debe haber relación con operaciones gravadas propias. - **La factura de compra no subsana incumplimientos del vendedor:** si el proveedor omitió facturar dolosamente o está en situación irregular, la factura de compra del comprador no valida automáticamente el crédito sin verificar la procedencia tributaria de la operación. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** aunque se emita dentro de plazo, el SII puede rechazar el crédito fiscal si no se acredita fehacientemente la realización de la operación, la efectividad del IVA soportado o la vinculación con el giro del contribuyente. **Ejemplo práctico:** Una empresa de construcción compra materiales por 11.900.000 pesos IVA incluido el 15 de marzo de 2024 a un proveedor informal que no emitió factura. El período tributario de marzo cierra el 20 de abril de 2024 (considerando prórroga). Si la constructora emite la factura de compra el 18 de abril de 2024, puede recuperar los 1.900.000 pesos de IVA crédito en su declaración de marzo, siempre que acredite la operación con guías, comprobantes de pago y que los materiales se usaron en obras gravadas. Si emite la factura el 22 de abril, ya cerrado el período, pierde definitivamente ese crédito fiscal.
Resumen oficial SII
Emisión de facturas de compra extemporáneas.