Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra N, Art. 11 Letra E, Art. 23, Art. 24 – Código Tributario, Art. 126 – Reglamento LIVS, Titulo VIII.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las facturas de compra deben emitirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la operación para que el contribuyente pueda utilizar el crédito fiscal IVA, plazo que es fatal e improrrogable según el artículo 23 del Reglamento. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que compran a vendedores no obligados a emitir factura (pequeños agricultores, mineros artesanales, pescadores) y necesitan emitir facturas de compra para respaldar el crédito fiscal IVA en sus operaciones comerciales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el plazo para emitir una factura de compra? → Dos meses contados desde la fecha de la operación de compra. - ¿Qué pasa si emito la factura después de los 2 meses? → Pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal IVA de esa operación. - ¿Se puede prorrogar o condonar este plazo? → No, es un plazo fatal que no admite prórroga ni condonación administrativa. - ¿Qué normativa establece este plazo? → El artículo 23 inciso 2° del Reglamento del D.L. 825. **Lo que debes tener claro:** - **Plazo fatal de 2 meses:** se cuenta desde la fecha efectiva de la operación de compra, no desde el registro contable ni desde que se detecta el error, por lo que debe controlarse rigurosamente en el momento de cada transacción. - **Pérdida irreversible del crédito fiscal:** si se emite la factura después del plazo, el IVA pagado en la compra no puede deducirse como crédito fiscal en ningún período posterior, transformándose en un costo para la empresa. - **No hay facultad del SII para condonar:** a diferencia de algunas infracciones formales, este plazo es de orden reglamentario sustantivo y el Servicio no tiene atribuciones para conceder extensiones ni aplicar criterios de equidad. - **Riesgo en compras a informales:** las facturas de compra se usan típicamente con vendedores no emisores de facturas, donde el control de fechas depende exclusivamente del comprador y un descuido genera pérdida económica directa del IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa procesadora de productos del mar compra 8.000.000 de pesos netos (IVA 1.520.000) a pescadores artesanales el 15 de marzo de 2024. Si emite la factura de compra el 10 de mayo, está dentro del plazo y puede usar los 1.520.000 como crédito fiscal en su declaración de mayo. Pero si recién emite la factura el 20 de mayo (más de 2 meses desde la operación), pierde definitivamente el derecho a ese crédito, debiendo asumir los 1.520.000 como mayor costo de explotación sin posibilidad de recuperación administrativa.
Resumen oficial SII
Emisión de facturas de compra extemporáneas.