Oficio N° 1019 · IVA · 23/05/2024

Crédito IVA con convenio va en recuadro 35 F29

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 23 N° 1, Art. 25 – Reglamento LIVS, Art. 39 – Oficio N° 3088 de 2015.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El crédito fiscal IVA cuyo pago está sujeto a convenio en la Tesorería General de la República debe declararse en el recuadro 35 del Formulario 29, separadamente del crédito fiscal normal que va en recuadro 42, permitiendo su uso gradual según el calendario de pagos acordado. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA que han suscrito convenios de pago con Tesorería General de la República respecto de su crédito fiscal, típicamente empresas con situaciones de liquidez que requieren diferir el uso del crédito disponible. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde se declara el crédito fiscal IVA sujeto a convenio con Tesorería? → En el recuadro 35 del Formulario 29, no en el recuadro 42 de crédito fiscal común. - ¿Puede usarse inmediatamente este crédito fiscal para rebajar débitos? → No, solo según el calendario de pagos establecido en el convenio con Tesorería. - ¿Qué normativa regula esta declaración separada? → El artículo 39 del Reglamento del DL 825 y el Oficio N° 3088 de 2015. - ¿Qué pasa si se declara en recuadro 42 por error? → Se usaría el crédito antes de lo permitido por el convenio, generando incumplimiento. **Lo que debes tener claro:** - **Segregación obligatoria del crédito fiscal:** el crédito IVA sujeto a convenio debe mantenerse separado contable y declarativamente del crédito fiscal ordinario durante toda la vigencia del acuerdo. - **El recuadro 35 controla el uso gradual:** declarar en este recuadro permite a Tesorería y al SII monitorear que el contribuyente solo utilice el crédito en las cuotas y fechas pactadas. - **No es crédito bloqueado sino condicionado:** el monto existe y es válido, pero su aplicación contra débitos fiscales está sujeta al cumplimiento del calendario del convenio, no a la disponibilidad general. - **Riesgo de declaración incorrecta:** si el contribuyente declara este crédito en recuadro 42, podría usarlo íntegramente en el período actual, violando el convenio y generando deuda con Tesorería más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora tiene un crédito fiscal IVA acumulado de $15.000.000 y suscribe un convenio con Tesorería para usar ese crédito en 5 cuotas mensuales de $3.000.000. En el primer mes debe declarar los $15.000.000 en el recuadro 35 del Formulario 29, no en el 42. Solo podrá usar $3.000.000 ese mes para rebajar su débito fiscal; los $12.000.000 restantes permanecen en recuadro 35 hasta cumplir el calendario. Si por error declara todo en recuadro 42, podría usar los $15.000.000 inmediatamente, incumpliendo el convenio.

Resumen oficial SII

Declaración y uso de crédito fiscal IVA sujeto a convenio en Tesorería General de la República.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4f30d596-fe13-4dc6-8cde-59dd90714728&nombreDocumento=1019-23_05_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf