Oficio N° 109 · RENTA · 10/01/2024

Crédito art. 33 bis aplica en régimen 14 D N°3

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D N° 3, Art. 33 bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen del artículo 14 letra D N°3 de la LIR (régimen general o semi integrado) tienen derecho a utilizar el crédito por inversiones en activo fijo establecido en el artículo 33 bis, siempre que cumplan los requisitos generales de inversión y reinversión de utilidades. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen general del artículo 14 letra D N°3 de la LIR que realizan inversiones en activo fijo y desean aplicar el crédito tributario del 33 bis contra sus impuestos anuales, particularmente sociedades anónimas y contribuyentes del régimen semi integrado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas del 14 D N°3 usar el crédito del artículo 33 bis? → Sí, están habilitadas para aplicar este crédito por inversiones en activo fijo. - ¿Qué requisitos deben cumplir para acceder al crédito? → Deben cumplir los requisitos generales del 33 bis: inversión en activo fijo y reinversión de utilidades tributables. - ¿Contra qué impuestos se aplica este crédito? → Contra los impuestos anuales a la renta que afecten a la empresa. - ¿Afecta el régimen tributario la aplicación del crédito? → No, el estar en el régimen 14 D N°3 no impide ni limita el uso del crédito del 33 bis. **Lo que debes tener claro:** - **Compatibilidad entre regímenes:** el artículo 33 bis no excluye expresamente a las empresas del 14 D N°3, por lo que la aplicación del crédito es plenamente compatible con este régimen tributario. - **Requisito de reinversión de utilidades:** para acceder al crédito, las empresas deben reinvertir utilidades tributables en activo fijo productivo, no basta con cualquier inversión en bienes físicos. - **Diferencia con régimen 14 A (Pro Pyme):** mientras las empresas del 14 A tienen otros incentivos específicos, las del 14 D N°3 acceden al crédito del 33 bis bajo reglas generales sin beneficios adicionales. - **Impacto en planificación tributaria:** empresas que evalúan entre regímenes deben considerar que el 14 D N°3 permite este crédito, lo que puede hacer más atractiva la inversión en activos depreciables versus distribución de utilidades. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima acogida al régimen del artículo 14 D N°3 obtiene utilidades tributables por 100.000.000 de pesos en 2024 y decide reinvertir 60.000.000 en maquinaria nueva para su planta productiva. Esta empresa puede aplicar el crédito del artículo 33 bis sobre los 60.000.000 reinvertidos en activo fijo, reduciéndose su carga tributaria anual según la tasa y condiciones establecidas en dicho artículo, sin que su acogimiento al régimen 14 D N°3 constituya impedimento alguno para usar este beneficio.

Resumen oficial SII

Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en empresas del N° 3 de la letra D) del artículo 14.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0070b725-d673-4dc2-a4ce-2eca4b3745a9&nombreDocumento=109-10_01_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf