Materia del oficio
Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 2° – Código Tributario, Art. 57.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando se determina que se pagó más impuesto a las herencias del que correspondía, el contribuyente debe solicitar formalmente la devolución al SII conforme al Art. 126 del Código Tributario, sin que proceda la compensación directa con otros impuestos sin autorización previa. **¿A quién le importa esto?** Herederos, asignatarios y donatarios que pagaron impuesto a las herencias y asignaciones (Ley 16.271) y posteriormente determinan que el monto pagado fue superior al legalmente debido, así como abogados y contadores que gestionan sucesiones con pagos provisionales o tasaciones corregidas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué hacer si se pagó impuesto a las herencias en exceso? → Solicitar devolución formal al SII según Art. 126 CT, acreditando el pago indebido. - ¿Se puede compensar el pago en exceso con otros impuestos directamente? → No, la compensación requiere autorización previa del SII; no procede automáticamente. - ¿Qué plazo hay para solicitar la devolución? → Tres años desde el pago indebido o en exceso (Art. 126 inciso final CT). - ¿Qué documentación se necesita para la devolución? → Comprobante de pago original, liquidación corregida y antecedentes que acrediten el exceso. **Lo que debes tener claro:** - **La devolución es el procedimiento correcto:** el Art. 126 del Código Tributario establece que todo pago en exceso de impuestos debe devolverse mediante solicitud administrativa formal, no mediante compensación automática. - **No confundir con imputación de pagos provisionales:** este oficio trata excesos determinados después del pago definitivo, no anticipos que se imputen al impuesto final de la misma declaración. - **Plazo perentorio de tres años:** la solicitud de devolución debe presentarse dentro de los tres años contados desde que se efectuó el pago indebido; vencido este plazo, el derecho prescribe. - **Riesgo de confusión con tasaciones actualizadas:** es común que herederos paguen sobre tasación fiscal inicial y luego corrijan con tasación comercial menor, generando excesos recuperables solo vía devolución formal. **Ejemplo práctico:** Una herencia se liquida inicialmente sobre bienes tasados en 800.000.000 de pesos, pagándose 80.000.000 de impuesto. Posteriormente, una tasación pericial reduce el avalúo a 600.000.000, correspondiendo impuesto de 55.000.000. El heredero tiene un pago en exceso de 25.000.000 que no puede compensar directamente con su impuesto a la renta del año siguiente: debe presentar solicitud de devolución al SII con la tasación pericial y comprobante de pago, dentro de los tres años desde el pago original.
Resumen oficial SII
Determinación del impuesto a las herencias pagado en exceso.