Oficio N° 1098 · RENTA · 30/05/2024

Exención art. 39 N°3 exige inscripción vigente

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 5, Art. 20 N° 1, Art. 39 N° 3 – Código Tributario – Art. 66, Art. 68 – Circular N° 39 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las instituciones sin fines de lucro solo mantienen la exención del artículo 39 N°3 de la LIR si están inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Registro Civil, pudiendo perder el beneficio retroactivamente si no cumplen este requisito formal. **¿A quién le importa esto?** Instituciones sin fines de lucro acogidas a la exención del artículo 39 N°3 de la LIR, particularmente aquellas que deben actualizar o mantener su inscripción en el Registro Civil para conservar beneficios tributarios sobre rentas de capital mobiliario e inmobiliario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisito formal exige la exención del artículo 39 N°3? → Inscripción vigente en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Registro Civil. - ¿Qué pasa si una institución pierde la inscripción en el Registro Civil? → Pierde la exención tributaria desde el momento en que dejó de cumplir el requisito de inscripción. - ¿El SII puede fiscalizar el cumplimiento de este requisito? → Sí, mediante los artículos 66 y 68 del Código Tributario puede verificar y tasar impuestos si falta la inscripción. - ¿Qué rentas cubre esta exención cuando se cumple el requisito? → Rentas de bienes raíces no agrícolas y capitales mobiliarios destinados al objeto de la institución. **Lo que debes tener claro:** - **La inscripción es condición permanente, no solo inicial:** no basta haberse inscrito al constituirse; la institución debe mantener el registro vigente durante todo el período en que pretende gozar de la exención. - **Pérdida retroactiva del beneficio:** si el SII detecta que la inscripción no estuvo vigente en algún período, puede tasar impuestos retroactivamente desde que se perdió el requisito, no solo hacia adelante. - **Diferencia con otros registros tributarios:** este requisito es adicional al RUT y otros registros del SII; una entidad puede estar al día en sus obligaciones formales ante el SII pero perder la exención por no actualizar su registro en el Registro Civil. - **Riesgo en fiscalizaciones:** muchas instituciones sin fines de lucro desconocen que deben verificar periódicamente su vigencia en el Registro Civil, exponiendo años de rentas exentas a tasación si el registro caducó o se canceló administrativamente. **Ejemplo práctico:** Una fundación de beneficencia declaró exentas rentas por arriendo de un local comercial avaluado en 85.000.000 de pesos anuales durante los años 2020 a 2023, amparada en el artículo 39 N°3. En una fiscalización de 2024, el SII detecta que su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro fue cancelada administrativamente en marzo de 2022 por no actualizar antecedentes. Resultado: la fundación pierde la exención desde marzo 2022 , debiendo pagar impuesto de Primera Categoría sobre 170.000.000 de pesos (2022-2023) más intereses y reajustes, aunque su RUT y declaraciones ante el SII estuvieran al día.

Resumen oficial SII

Exención establecida en el N° 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c64eb953-ace6-4ccf-a4cb-30699c0d853b&nombreDocumento=1098-30_05_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf