Oficio N° 111 · OTROS · 10/01/2024

Exención a municipios exige destino comunitario

Materia del oficio

Herencias, asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 18 N° 8 – Circular N° 33, de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del N° 8 del artículo 18 de la Ley 16.271 para donaciones y asignaciones a municipalidades procede únicamente cuando los recursos se destinan directamente a obras, servicios o equipamiento de uso comunitario y utilidad pública, según lo establece la Circular N° 33 de 2021. **¿A quién le importa esto?** Municipalidades que reciben donaciones de particulares, empresas o fundaciones, así como donantes que buscan destinar recursos a proyectos de beneficio comunitario sin generar carga tributaria al municipio receptor bajo el impuesto a herencias y donaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué donaciones a municipalidades están exentas del impuesto a herencias y donaciones? → Solo aquellas destinadas a obras, servicios o equipamiento de uso comunitario y utilidad pública según Circular 33/2021. - ¿Qué pasa si la municipalidad destina la donación a gastos administrativos internos? → La exención no procede: el destino debe ser verificable y exclusivamente comunitario. - ¿Quién debe acreditar el destino comunitario de los fondos donados? → La municipalidad receptora debe documentar y justificar el uso ante el SII si se fiscaliza. - ¿Aplica la exención a donaciones condicionadas a proyectos específicos? → Sí, siempre que el proyecto condicionado califique como obra o servicio de utilidad pública comunitaria. **Lo que debes tener claro:** - **El destino comunitario es requisito esencial:** no basta que la donación se haga a la municipalidad; esta debe destinar los recursos a obras, servicios o equipamiento de uso público y beneficio colectivo verificable. - **Circular 33/2021 define el alcance de utilidad pública:** se entiende por tal aquellos proyectos que benefician directamente a la comunidad local, excluyendo gastos operacionales internos o remuneraciones administrativas del municipio. - **Riesgo en donaciones sin condicionamiento específico:** si el donante no establece claramente el destino comunitario y la municipalidad usa los fondos discrecionalmente, podría perder la exención ante fiscalización. - **Diferencia con donaciones bajo Ley de Donaciones Culturales:** mientras la Ley 18.985 y similares tienen certificación y registro formales, la exención del artículo 18 N° 8 de la Ley 16.271 se basa en verificación posterior del destino efectivo de los recursos. **Ejemplo práctico:** Una empresa dona 80.000.000 de pesos a la Municipalidad de Viña del Mar para construcción de una plaza pública en un sector vulnerable. La municipalidad destina íntegramente los recursos a la obra: la donación queda exenta del impuesto bajo el artículo 18 N° 8. Si en cambio la municipalidad recibe los mismos 80 millones sin condicionamiento y destina 40 millones a equipamiento de oficinas municipales y 40 millones a la plaza, solo la porción destinada a la plaza calificaría para exención , quedando los 40 millones restantes afectos al impuesto a donaciones.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención establecida en el N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b964d4ac-28b6-45fe-a869-8dae1a0c6edd&nombreDocumento=ORD+111+GE259447+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf