Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 107 N° 2 - Ley N° 20.712, Art. 83 N° 2 - Circulares N° 71 de 2016, N° 39 de 2022 y N° 31 de 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los aportantes de fondos de inversión rescatables pueden deducir las pérdidas en el año en que se producen conforme al artículo 107 N°2 de la LIR, mientras que en fondos no rescatables la deducción solo procede al término del fondo o al momento de enajenar las cuotas. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que invierten en fondos de inversión públicos o privados, particularmente quienes tienen pérdidas en sus cuotas y necesitan determinar si pueden deducirlas anualmente en su declaración de Global Complementario o Adicional, según la clasificación del fondo como rescatable o no rescatable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden deducirse pérdidas anuales en fondos de inversión rescatables? → Sí, las pérdidas se deducen año a año conforme al artículo 107 N°2 de la LIR. - ¿Qué pasa con las pérdidas en fondos de inversión no rescatables? → Solo se deducen al término del fondo o al enajenar las cuotas, no año a año. - ¿Cómo se determina si un fondo es rescatable o no rescatable? → Según el reglamento interno del fondo y si permite rescate de cuotas antes del término. - ¿Este criterio aplica tanto a fondos públicos como privados? → Sí, la distinción rescatable/no rescatable aplica a ambos tipos de fondos de inversión. **Lo que debes tener claro:** - **La rescatabilidad determina el timing de la deducción:** si el fondo permite rescatar cuotas en cualquier momento, las pérdidas anuales son deducibles inmediatamente en Global Complementario; si no permite rescate, la pérdida solo se reconoce al cierre o enajenación del fondo. - **Distinto del tratamiento de ganancias de capital:** mientras las ganancias de capital tributan al momento del rescate o enajenación según el artículo 17 N°8 LIR, las pérdidas en fondos rescatables pueden deducirse antes, generando una asimetría temporal favorable al inversionista. - **Diferencia crítica entre fondos públicos y privados para otros efectos:** aunque el criterio de rescatabilidad aplica a ambos, los fondos privados tienen reglas especiales de tributación en el artículo 82 de la Ley 20.712 que pueden afectar la base sobre la que se calculan las pérdidas. - **Riesgo de error en declaraciones:** contribuyentes que invierten en fondos no rescatables pueden equivocadamente deducir pérdidas anuales que solo corresponden al término del fondo, generando diferencias con el SII en procesos de fiscalización posteriores. **Ejemplo práctico:** Un inversionista tiene cuotas en dos fondos de inversión privados: el Fondo A (rescatable) muestra una pérdida de 8.000.000 de pesos en 2024 según certificado anual, mientras el Fondo B (no rescatable, término en 2027) muestra pérdida de 5.000.000 en el mismo año. En su declaración de renta AT 2025, el inversionista puede deducir los 8.000.000 de pérdida del Fondo A en Global Complementario conforme al artículo 107 N°2, pero no puede deducir los 5.000.000 del Fondo B hasta 2027 cuando el fondo termine o enajene sus cuotas anticipadamente.
Resumen oficial SII
Aplicación del N° 2 del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a fondos de inversión rescatables y no rescatables.