Oficio N° 1249 · PROCEDIMIENTO · 19/06/2024

Rectificación DJ 1941: plazo de 3 años desde giro

Materia del oficio

Código Tributario - N° 17 del art. 8 bis- Circular N° 49, de 2016- Ley Sobre Impuesto a la Renta-N° 2 de la letra F) del artículo 14.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que la declaración jurada 1941 puede rectificarse dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha del término de giro del contribuyente, aplicable bajo la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales o jurídicas que pusieron término de giro antes del 31 de diciembre de 2019 bajo el N° 2 de la letra F del artículo 14 de la LIR, y que necesitan corregir información declarada en el formulario 1941 sobre retiros, remesas o distribuciones efectuadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el plazo para rectificar la declaración jurada 1941? → 3 años contados desde la fecha del término de giro del contribuyente. - ¿A qué contribuyentes aplica este criterio de rectificación? → A quienes pusieron término de giro bajo la normativa vigente hasta el 31.12.2019. - ¿Qué información reporta el formulario 1941? → Retiros, remesas o distribuciones de utilidades efectuadas por la empresa. - ¿Qué fundamento legal respalda este plazo de 3 años? → El N° 17 del artículo 8 bis del Código Tributario y la Circular N° 49 de 2016. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo corre desde el término de giro, no desde la presentación:** esto significa que si una empresa puso término el 15 de marzo de 2019, tiene hasta el 15 de marzo de 2022 para rectificar su DJ 1941, independiente de cuándo la presentó originalmente. - **Solo aplica a régimen tributario anterior a reforma 2020:** este criterio rige exclusivamente para contribuyentes bajo el N° 2 letra F del artículo 14 LIR vigente hasta 31.12.2019, no para quienes operan bajo normativa posterior. - **La rectificación debe realizarse mediante formulario habilitado:** el contribuyente debe usar el procedimiento oficial del SII para rectificar declaraciones juradas, no basta con enviar una comunicación informal. - **Riesgo de prescripción si se excede el plazo:** pasados los 3 años desde el término de giro, el SII no aceptará rectificaciones voluntarias y cualquier ajuste solo podrá provenir de fiscalización dentro de plazos de prescripción mayores. **Ejemplo práctico:** Una empresa individual puso término de giro el 10 de agosto de 2018 y presentó su DJ 1941 en marzo de 2019 declarando retiros por 25.000.000 de pesos. En junio de 2020, el contador detecta que omitió declarar retiros adicionales por 8.000.000. Dado que aún no han transcurrido 3 años desde el 10 de agosto de 2018, puede rectificar la DJ 1941 hasta el 10 de agosto de 2021 para incluir los 8.000.000 omitidos. Si intenta rectificar en septiembre de 2021, el SII rechazará la rectificación por estar fuera de plazo.

Resumen oficial SII

Posibilidad de rectificar la DJ 1941 bajo la vigencia del N° 2 de la letra F) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su redacción vigente hasta el 31.12.2019

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0aa95714-4c10-4fff-8afe-4c5382793525&nombreDocumento=1249_19-06-2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf