Oficio N° 1250 · IVA · 19/06/2024

Venta de entradas a parques: boleta salvo factura

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 55 – Reglamento LIVS0, Art. 12, Art. 22, Art. 73 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999 – Oficio N° 14 De 2014.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de entradas a parques de entretenciones está afecta a IVA y debe documentarse con boleta electrónica, salvo que el comprador solicite expresamente factura electrónica, en cuyo caso prevalece esta última. **¿A quién le importa esto?** Empresas operadoras de parques de entretenciones, temáticos o recreacionales que venden entradas al público general y a empresas, y necesitan definir qué documento tributario emitir según el tipo de cliente y su solicitud. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitir por defecto quien vende entradas a parques? → Boleta electrónica, salvo que el comprador solicite expresamente factura. - ¿Cuándo es obligatorio emitir factura en lugar de boleta? → Solo cuando el comprador la solicita expresamente, independiente de si es persona natural o empresa. - ¿Está afecta a IVA la venta de entradas a parques? → Sí, constituye venta de bien corporal mueble afecta a IVA según artículo 2° N°1 del DL 825. - ¿Puede una empresa emitir solo boletas aunque venda a otras empresas? → Sí, mientras el comprador no solicite factura, la boleta es válida incluso en ventas B2B. **Lo que debes tener claro:** - **La solicitud del comprador define el documento:** el vendedor no está obligado a emitir factura automáticamente a empresas o contribuyentes; solo debe hacerlo cuando estos la soliciten expresamente. - **Boleta electrónica es el documento por defecto:** según artículo 55 del DL 825 y artículo 73 del Reglamento, la boleta procede en ventas a consumidores finales o cuando no hay solicitud de factura. - **No importa la naturaleza del comprador:** incluso si el cliente es una empresa que podría usar la entrada como gasto, si no solicita factura, la boleta es suficiente y legal. - **Riesgo de pérdida de crédito fiscal para el comprador:** empresas que no solicitan factura pierden la posibilidad de recuperar el IVA como crédito fiscal, aunque la operación sea válida para el vendedor. **Ejemplo práctico:** Un parque de diversiones vende 100 entradas a una empresa para un evento corporativo por un total de 5.000.000 de pesos más IVA. Si la empresa no solicita factura , el parque emite boleta electrónica y la operación es válida, pero la empresa compradora no podrá usar ese IVA como crédito fiscal. Si la empresa solicita expresamente factura electrónica , el parque debe emitirla, permitiendo que la empresa recupere los 950.000 pesos de IVA en su declaración mensual.

Resumen oficial SII

Documentos a emitir por servicio de venta de entradas a parques.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f371e1d9-0ece-4ca8-83d4-c943fdf9b763&nombreDocumento=1250-19_06_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf