Materia del oficio
Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y el patrimonio – Art. 18 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 2 N° 3, Art. 3, Art. 12, Art. 41 G – Circulares N° 21 de 1991, N° 40 de 2016.-
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las transferencias de fondos desde planes de pensiones en Estados Unidos hacia países sin convenio con Chile no generan tributación hasta el retiro efectivo, momento en que se aplican las reglas generales de la LIR sin beneficio del Artículo 18 del Convenio Chile-USA. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores chilenos que acumularon fondos de pensión en Estados Unidos y posteriormente los transfieren a planes previsionales en países sin convenio tributario con Chile, particularmente aquellos que planean retirarse y recibir pagos desde esos fondos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La transferencia de fondos USA a país sin convenio genera impuesto inmediato? → No, el mero traspaso entre planes no constituye retiro ni genera tributación. - ¿Cuándo tributan estos fondos trasladados en Chile? → Al momento del retiro efectivo, cuando se perciben como renta desde el plan del tercer país. - ¿Se puede aplicar el Artículo 18 del Convenio Chile-USA a estos retiros? → No, porque los pagos no provienen directamente de un plan estadounidense sino de uno en país sin convenio. - ¿Qué reglas de la LIR aplican al retiro desde el tercer país? → Las reglas generales del Artículo 12 LIR como pensiones o jubilaciones del exterior, sin beneficios del convenio. **Lo que debes tener claro:** - **La transferencia no es retiro tributable:** mover fondos entre planes previsionales de distintos países no constituye percepción de renta para efectos del impuesto chileno, por lo que no genera obligación tributaria inmediata. - **Se pierde el beneficio del Convenio Chile-USA:** una vez transferidos los fondos a un país sin convenio, los retiros posteriores no pueden acogerse al Artículo 18 del tratado bilateral, que solo aplica cuando los pagos provienen directamente de planes estadounidenses. - **Tributación como renta del exterior al retiro:** los montos percibidos desde el plan del tercer país se gravan en Chile conforme al Artículo 12 LIR como pensiones o jubilaciones extranjeras, sin las limitaciones que establece el convenio bilateral. - **Planificación previsional debe considerar origen de fondos:** trabajadores que proyectan retiros futuros deben evaluar si mantener fondos en USA preserva beneficios tributarios versus trasladarlos a países sin convenio, donde enfrentarán tratamiento menos favorable. **Ejemplo práctico:** Un trabajador chileno acumuló USD 500.000 en un plan 401(k) en Estados Unidos durante 15 años. Al trasladarse a España, transfiere esos fondos a un plan de pensiones español. Cinco años después retorna a Chile y comienza a recibir USD 3.000 mensuales desde el plan español. Estos USD 3.000 mensuales tributan en Chile como renta del exterior bajo el Artículo 12 LIR sin poder invocar las limitaciones del Artículo 18 del Convenio Chile-USA, porque el pago no proviene directamente de un plan estadounidense. Si hubiera mantenido los fondos en el 401(k) original y retirado directamente desde USA, podría haber aplicado el tratamiento preferencial del convenio bilateral.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario aplicable a una transferencia del plan de pensiones desde los EE. UU. a un país con el cual no existe Convenio.