Oficio N° 1323 · RENTA · 04/07/2024

Exención indemnización requiere Res. 80/2015

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 Letra B – Resolución Exenta N° 80 de 2015

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las indemnizaciones por años de servicio solo quedan exentas de impuesto a la renta si el empleador cumple los requisitos formales y sustantivos de la Resolución Exenta N° 80 de 2015, incluyendo comunicación al trabajador, registro contable y límites legales. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que pagan indemnizaciones voluntarias por años de servicio, trabajadores que las reciben, y asesores que deben verificar si procede la exención del artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué debe hacer el empleador para que la indemnización quede exenta? → Cumplir los requisitos de la Resolución Ex. 80/2015: comunicar al trabajador, registrar contablemente y respetar límites legales. - ¿Qué dice el artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR? → Declara exentas las indemnizaciones por años de servicio hasta el límite de un mes de remuneración por año, con tope de 90 UF mensuales. - ¿La Resolución 80/2015 es opcional para aplicar la exención? → No, es obligatoria: sin cumplir sus requisitos formales, la indemnización no califica como exenta. - ¿Qué pasa si no se comunica formalmente al trabajador? → La indemnización pierde la exención y queda afecta a impuesto como renta ordinaria del trabajador. **Lo que debes tener claro:** - **Requisitos formales obligatorios:** el empleador debe comunicar por escrito al trabajador la naturaleza de la indemnización y registrarla contablemente de forma separada, no basta con pagarla. - **Límite de un mes por año:** la exención aplica hasta una remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con tope de 90 UF mensuales al momento del pago. - **Aplicación a indemnizaciones voluntarias:** aunque la ley no exija la indemnización, si el empleador decide pagarla por años servidos puede acceder a la exención cumpliendo la resolución. - **Riesgo de reclasificación tributaria:** si el SII detecta incumplimiento de la Res. 80/2015 en fiscalización, la indemnización se tratará como renta afecta y generará diferencias de impuesto al trabajador. **Ejemplo práctico:** Una empresa decide pagar a un trabajador con 10 años de servicio una indemnización voluntaria de 8.000.000 de pesos (equivalente a 10 meses de sueldo de 800.000 pesos). Para que quede exenta: (1) verifica que 800.000 pesos mensuales no supera 90 UF (aprox. 3.200.000 en 2024), (2) entrega carta formal al trabajador indicando que se trata de indemnización por años servidos según art. 17 N° 8 letra b), (3) registra contablemente el gasto separado de remuneraciones. Si omite la carta o el registro, los 8.000.000 quedan afectos a impuesto único de segunda categoría.

Resumen oficial SII

Aplicación de la Resolución Ex. N° 80 de 2015.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1d880c9a-8f9d-4dd5-b380-7f4c71e0149f&nombreDocumento=1323-04_07_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf