Oficio N° 1333 · IVA · 04/07/2024

Pérdida régimen especial sociedades profesionales

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 5, Art. 12 Letra E N° 8, Art. 23, Art. 64 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art.14 Letra A y Letra D, Art. 42, Art. 48 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Si una sociedad de profesionales incumple los requisitos del artículo 42 N°2 LIR (especialmente el tope de 30% de ingresos por actividades no profesionales), pierde el régimen especial y debe tributar como empresa: sus servicios quedan afectos a IVA y sus rentas se rigen por el artículo 14 letra A en lugar de letra D. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales constituidas bajo el artículo 42 N°2 de la LIR que prestan servicios profesionales pero generan ingresos por actividades complementarias, comerciales o no profesionales, y que deben verificar si mantienen o pierden su tratamiento tributario especial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si una sociedad de profesionales supera el 30% de ingresos no profesionales? → Pierde el régimen especial: sus servicios pagan IVA y tributa renta empresarial en 14A. - ¿Qué requisitos debe cumplir para mantener el régimen de sociedad de profesionales? → Socios activos profesionales, máximo 30% ingresos no profesionales, y cumplir límites de trabajadores y activos según Ley 21.420. - ¿Desde cuándo se aplica la pérdida del régimen especial? → Desde el año tributario en que se incumple el requisito, sin retroactividad. - ¿Puede recuperar el régimen especial en años posteriores? → Sí, si vuelve a cumplir todos los requisitos en el año siguiente. **Lo que debes tener claro:** - **El límite del 30% es anual y se mide sobre ingresos totales:** si en cualquier año tributario los ingresos por actividades no profesionales (arriendos, comercio, servicios no profesionales) superan el 30% del total, se pierde el régimen completo para ese año. - **La pérdida del régimen tiene doble efecto tributario inmediato:** los servicios prestados quedan afectos a IVA (artículo 2 N°2 del DL 825) y las rentas deben declararse bajo el régimen general del artículo 14 letra A, no bajo el régimen de profesionales de la letra D. - **No hay período de gracia ni corrección retroactiva:** el incumplimiento opera desde el primer día del año tributario en que se verifica, sin posibilidad de regularizar mediante declaraciones juradas o rectificatorias una vez superado el umbral. - **Riesgo en sociedades con arriendos o inversiones:** muchas sociedades de profesionales arriendan espacios sobrantes o mantienen inversiones pasivas sin advertir que estos ingresos cuentan para el tope del 30%, perdiendo involuntariamente el régimen especial. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de abogados genera en el año comercial 2024 ingresos por honorarios profesionales de 180.000.000 de pesos y arrienda oficinas no utilizadas por 85.000.000 de pesos (32% del total de 265.000.000). Al superar el 30% de ingresos no profesionales, la sociedad pierde automáticamente el régimen del artículo 42 N°2: debe declarar IVA sobre todos sus servicios desde enero 2024 y tributar sus rentas bajo el artículo 14 letra A. Si en 2025 los arriendos bajan a 50.000.000 (22% del total), puede volver al régimen especial.

Resumen oficial SII

Efectos de incumplir los requisitos para calificar como sociedad de profesionales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5bfb6af6-4e84-431f-af47-ab9f2db372ca&nombreDocumento=1333-04_07_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf