Oficio N° 1337 · RENTA · 04/07/2024

Reliquidación IGC por término de giro va en F22

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesta a la - Art. 14 letra A), letra D) N° 3, Art. 38 bis N°1, N°2, N°3, Art. 41 A), Art. 52, Art. 52 bis, Art. 56 – Código Tributario – Art. 69

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En casos de término de giro, la reliquidación del Impuesto Global Complementario o Adicional por retiros presuntos debe efectuarse en el Formulario 22 de Declaración de Renta, no mediante el Formulario 50 que se usa para declaraciones mensuales de retiros efectivos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con negocio, empresarios individuales, socios de sociedades de personas) que están cerrando definitivamente su actividad empresarial y deben declarar el término de giro ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué formulario se reliquida el Global Complementario o Adicional por término de giro? → En el Formulario 22 (Declaración Anual de Renta), no en el F50. - ¿Qué retiros se consideran en la reliquidación por término de giro? → Los retiros presuntos establecidos en el artículo 38 bis de la LIR al momento del cese de actividades. - ¿Cuándo debe presentarse esta reliquidación? → En la declaración anual de renta del año comercial en que opera el término de giro. - ¿El F50 puede usarse para declarar término de giro? → No, el F50 es solo para retiros efectivos mensuales durante operación normal, no para cese de actividades. **Lo que debes tener claro:** - **El artículo 69 del Código Tributario obliga usar el F22 para término de giro:** esta norma establece expresamente que la declaración de cese de actividades y sus efectos tributarios deben efectuarse mediante declaración anual, no mensual. - **Los retiros presuntos del artículo 38 bis no son retiros efectivos:** al término de giro se entienden retiradas todas las cantidades que no tributaron previamente, pero esto es una ficción legal que no calza con el mecanismo del F50 diseñado para retiros reales. - **Riesgo de error en contribuyentes que usaban F50 regularmente:** quienes venían declarando mensualmente sus retiros efectivos en F50 podrían asumir incorrectamente que el término de giro sigue el mismo canal, generando declaraciones nulas o incompletas. - **La reliquidación es obligatoria aunque no haya retiros efectivos:** incluso si el contribuyente no retiró dinero durante el año, el término de giro gatilla tributación sobre rentas acumuladas no gravadas previamente, que deben declararse en F22. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual que operaba bajo régimen Pro-Pyme general venía declarando mensualmente sus retiros efectivos en F50. En junio 2024 decide cerrar definitivamente su negocio. Tiene 15.000.000 de pesos en rentas acumuladas en la empresa que nunca retiró físicamente. Al declarar término de giro, debe incluir esos 15.000.000 como retiro presunto en su F22 de abril 2025 (AT 2024), reliquidando su Global Complementario con esa base. Si intentara declararlo en F50 de junio 2024, la declaración sería improcedente porque el F50 no contempla el mecanismo de término de giro ni permite aplicar correctamente el artículo 38 bis.

Resumen oficial SII

Reliquidación del impuesto global complementario por término de giro en el formulario 22.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=535b91f4-56c7-4773-9440-7972d8dfadd2&nombreDocumento=Oficio+N%C2%B0+1337%2C+de+04.07.2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf