Oficio N° 1338 · OTROS · 04/07/2024

Fondos chilenos acceden a Convenio Chile-USA

Materia del oficio

Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo – Art. 1, Art.. 2, Art. 4, Art. 10, Art. 24 – Ley N°20.712 – Art. 81

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los fondos de inversión y fondos mutuos constituidos en Chile bajo la Ley 20.712 califican como residentes para efectos del Convenio Chile-USA, permitiéndoles acceder a tasas reducidas de retención sobre dividendos y otros beneficios del tratado, siempre que cumplan los requisitos de beneficiario efectivo. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión públicos y privados, fondos mutuos constituidos en Chile que reciben rentas desde Estados Unidos (dividendos, intereses, regalías), administradoras de fondos, asesores tributarios internacionales y contribuyentes que invierten a través de vehículos de inversión colectiva chilenos en activos estadounidenses. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los fondos de inversión y mutuos chilenos califican como residentes bajo el tratado Chile-USA? → Sí, si están constituidos conforme a la Ley 20.712 y cumplen los requisitos del artículo 4 del Convenio. - ¿Qué beneficios del tratado pueden aplicar estos fondos? → Tasas reducidas de retención sobre dividendos (artículo 10), intereses, regalías y otras rentas cubiertas por el Convenio. - ¿Qué requisito adicional deben cumplir para acceder a los beneficios? → Demostrar que son el beneficiario efectivo de las rentas recibidas desde Estados Unidos. - ¿Aplica esto a fondos extranjeros que invierten en Chile? → No, el oficio se refiere específicamente a fondos constituidos en Chile que reciben rentas desde EE.UU. **Lo que debes tener claro:** - **La residencia fiscal del fondo es independiente de sus aportantes:** el fondo mismo califica como residente chileno bajo el artículo 4 del Convenio, sin importar la nacionalidad o residencia de sus partícipes o aportantes. - **Requisito de beneficiario efectivo es determinante:** no basta con ser residente; el fondo debe probar que es el beneficiario efectivo de las rentas para evitar que se le nieguen los beneficios del tratado bajo reglas anti-abuso. - **Aplica tanto a fondos públicos como privados:** todos los vehículos de inversión colectiva regulados por la Ley 20.712 (fondos de inversión públicos, privados y fondos mutuos) pueden invocar el Convenio bajo las mismas condiciones. - **Impacto en planificación de inversiones transfronterizas:** los fondos chilenos que inviertan en acciones de empresas estadounidenses pueden reducir la retención en fuente sobre dividendos del 30% estándar al 15% o 5% según participación, mejorando significativamente el retorno neto. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión privado constituido en Chile bajo la Ley 20.712 invierte USD 10.000.000 en acciones de una empresa estadounidense. Durante 2024, recibe USD 400.000 en dividendos. Sin tratado, EE.UU. retendría USD 120.000 (30%). Al calificar como residente chileno y beneficiario efectivo bajo el Convenio, el fondo puede solicitar tasa reducida del 15%, reduciendo la retención a USD 60.000 y aumentando su flujo neto en USD 60.000 anuales. Requisito crítico: debe demostrar ante el IRS que no es un vehículo intermedio sin sustancia económica, presentando el formulario W-8BEN-E y acreditando su constitución bajo ley chilena.

Resumen oficial SII

Aplicación del Convenio con Estados Unidos a fondos de inversión y fondos mutuos chilenos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=80cd7c85-78de-458f-8cd3-363dcfb4ff45&nombreDocumento=ORD+1338+GE278064+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf