Materia del oficio
Código Tributario - ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART° 26 BIS
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una sociedad emite acciones pagadas mediante capitalización de cuentas por cobrar, el costo tributario de esas acciones para el accionista es el valor de suscripción original, sin que la forma de pago altere dicho costo ni se apliquen presunciones de gratuidad. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y limitadas que emiten capital mediante capitalización de pasivos (cuentas por cobrar con accionistas), sus accionistas que posteriormente enajenan esas acciones, y asesores que determinan costos tributarios en operaciones de reestructuración patrimonial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el costo tributario de acciones pagadas capitalizando cuentas por cobrar? → El valor de suscripción histórico, equivalente al monto de la deuda capitalizada. - ¿Se aplica presunción de gratuidad por pagar con capitalización de pasivos? → No, la capitalización de cuentas por cobrar es un medio de pago legítimo que no activa el artículo 4° bis. - ¿Debe el accionista acreditar el costo cuando vende esas acciones? → Sí, mediante escrituras de aumento de capital y registros contables que demuestren la deuda capitalizada. - ¿Qué artículos del Código Tributario NO aplican a esta operación? → Los artículos 4° bis (gratuidad), 4° ter (simulación) y 4° quáter (abuso), si la capitalización es efectiva. **Lo que debes tener claro:** - **La forma de pago no modifica el costo tributario:** capitalizar una cuenta por cobrar equivale a pagar en efectivo para efectos de determinar el costo de las acciones, siempre que la deuda sea real y documentada. - **Presunción de gratuidad requiere ausencia de contraprestación:** el artículo 4° bis solo aplica cuando no existe pago alguno; capitalizar un pasivo exigible constituye contraprestación efectiva que destruye la presunción. - **Carga probatoria recae en el contribuyente:** aunque la operación sea legítima, quien enajena las acciones debe acreditar mediante escrituras, balances y flujos de caja que la cuenta por cobrar capitalizada correspondía a operaciones reales previas. - **Riesgo en capitalizaciones circulares o artificiales:** si la cuenta por cobrar se originó en operaciones sin sustancia económica o fue creada para simular capital, el SII puede aplicar los artículos 4° ter o 4° quáter y recalificar el costo como cero. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima emite 10.000 acciones a $1.000 cada una (total $10.000.000) y el accionista mayoritario las paga capitalizando una cuenta por cobrar de $10.000.000 originada en préstamos documentados que hizo a la empresa en 2020. Tres años después, ese accionista vende las acciones en $15.000.000. Su costo tributario es $10.000.000 (el valor de suscripción/deuda capitalizada), generando renta de $5.000.000. Caso excepcional: si la cuenta por cobrar original fue creada mediante facturaciones falsas entre relacionadas, el SII puede invocar el artículo 4° ter y fijar el costo en cero, gravando los $15.000.000 completos.
Resumen oficial SII
Consulta sobre el costo tributario de acciones pagadas mediante capitalización de cuentas por cobrar y sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario a los actos que describe.