Oficio N° 1448 · IVA · 19/07/2024

Comisiones por recaudación no son exportación IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 8 Letra G y Letra I – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4 – Ley N° 21.420 – Ley N° 19.496 – Oficio N° 332 de 1997 – Oficio N° 289 Y N° 458 de 2024.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII ratifica la plena vigencia del Oficio 332/1997: las comisiones cobradas por servicios de recaudación y pago de cuentas en el mercado chileno no califican como exportación de servicios exenta de IVA, pues el beneficio se materializa íntegramente en Chile. **¿A quién le importa esto?** Empresas que prestan servicios de recaudación, pago de cuentas o cobranza para entidades en Chile y que consideran acogerse al tratamiento de exportación de servicios bajo el artículo 12 letra E número 10 de la Ley de IVA, especialmente plataformas de pagos y procesadoras de transacciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Está vigente el Oficio 332 de 1997 sobre servicios de pago y recaudación? → Sí, mantiene plena vigencia y no ha sido modificado ni derogado por normativa posterior. - ¿Las comisiones por servicios de pago califican como exportación de servicios? → No, porque el aprovechamiento del servicio ocurre exclusivamente en Chile, donde se materializa la recaudación. - ¿Qué requisito de la exportación de servicios incumplen estos servicios? → El requisito de que el beneficio o aprovechamiento se verifique en el extranjero, no en territorio nacional. - ¿Qué tratamiento tributario corresponde a estas comisiones? → Están afectas a IVA como servicios prestados en Chile, sin posibilidad de acogerse a la exención por exportación. **Lo que debes tener claro:** - **El lugar de aprovechamiento determina el tratamiento:** aunque el mandante o pagador esté en el extranjero, si el servicio de recaudación o pago opera en Chile y beneficia actividades en territorio nacional, no califica como exportación bajo el artículo 12 letra E N° 10. - **Vigencia confirmada expresamente:** el SII ratifica que el Oficio 332/1997 no ha sido afectado por las leyes 21.420 (modernización tributaria) ni 19.496 (protección consumidor), cerrando interpretaciones que buscaban su derogación tácita. - **Distinción con servicios digitales puros:** mientras algunos servicios digitales sí pueden exportarse si el aprovechamiento es en el extranjero, los servicios de recaudación local quedan excluidos por su naturaleza territorial inherente. - **Riesgo de fiscalización:** empresas que hayan clasificado erróneamente estas comisiones como exportación exenta enfrentan riesgo de tasación por IVA no declarado, intereses y multas sobre ingresos operacionales significativos. **Ejemplo práctico:** Una empresa de procesamiento de pagos cobra comisiones por recaudar y transferir pagos de clientes chilenos a un marketplace extranjero. Durante 2024 percibe comisiones por 120.000.000 de pesos. Aunque el mandante está fuera de Chile, el servicio se ejecuta íntegramente en territorio nacional (recaudación, cobranza, transferencias bancarias locales) y el aprovechamiento ocurre aquí. Por tanto, toda la comisión está afecta a IVA (19%) , generando un débito fiscal de 22.800.000 de pesos. La empresa no puede acogerse al artículo 12 letra E N° 10 alegando que el mandante es extranjero, pues el beneficio del servicio se materializa en Chile según el criterio confirmado del Oficio 332/1997.

Resumen oficial SII

Vigencia de Oficio Ordinario N° 332 de 1997.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0f8ce473-0bcb-416d-9cbb-a9beda9bc5be&nombreDocumento=1448-19_07_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf