Materia del oficio
Código Tributario - Artículo 26 Bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 26 bis del Código Tributario permite consultas preventivas sobre posibles esquemas elusivos, pero la respuesta favorable del SII no impide que posteriormente se fiscalice y recalifique la operación si los hechos reales difieren de lo consultado o si cambia la interpretación normativa. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y asesores tributarios que planifican operaciones complejas (reorganizaciones, fusiones, reestructuraciones patrimoniales) y consideran solicitar pronunciamiento preventivo al SII para reducir riesgo de cuestionamientos por elusión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite el artículo 26 bis del Código Tributario? → Solicitar al SII que confirme si una operación planificada constituye o no elusión tributaria antes de ejecutarla. - ¿La respuesta favorable del SII impide fiscalizaciones futuras? → No, el SII puede fiscalizar y recalificar si los hechos reales difieren de lo consultado o si cambia el criterio interpretativo. - ¿Cuándo procede una consulta bajo el artículo 26 bis? → Cuando existe incertidumbre sobre si una planificación tributaria cumple con la norma anti-elusión de los arts. 4° bis, ter y quáter. - ¿Qué riesgos subsisten tras obtener respuesta favorable? → Que la ejecución real no coincida con lo consultado, que surjan nuevos antecedentes o que cambie la doctrina administrativa aplicable. **Lo que debes tener claro:** - **La consulta preventiva no genera derechos adquiridos:** una respuesta favorable del SII bajo el artículo 26 bis no impide que el Servicio fiscalice posteriormente la operación efectivamente realizada ni que aplique la norma anti-elusión si los hechos concretos difieren sustancialmente de los consultados. - **La carga probatoria recae en el contribuyente:** quien solicita el pronunciamiento debe acreditar que la operación ejecutada coincide exactamente con la consultada y que se mantienen todas las circunstancias de hecho y de derecho informadas al SII. - **Cambios normativos o interpretativos anulan la protección:** si después de la consulta se modifica la ley, se dicta jurisprudencia relevante o el propio SII cambia su doctrina administrativa, la respuesta original pierde eficacia protectora. - **Riesgo de falsa seguridad jurídica:** contribuyentes pueden sobredimensionar el valor de una consulta favorable, ejecutando operaciones agresivas bajo la creencia errónea de estar blindados contra recalificaciones o ajustes tributarios posteriores. **Ejemplo práctico:** Una sociedad holding planifica transferir activos por $800.000.000 a una filial mediante aporte de capital seguido de fusión, operación que consulta preventivamente al SII bajo artículo 26 bis. El SII responde que la estructura no constituye elusión. Sin embargo, al ejecutar la operación, la sociedad incorpora un tercer paso no consultado: venta posterior de acciones a un relacionado en el extranjero a precio subvaluado. En una fiscalización tres años después, el SII recalifica toda la cadena de operaciones, aplicando la norma anti-elusión porque los hechos reales exceden sustancialmente lo consultado, y gira impuestos por $120.000.000 más intereses y multas.
Resumen oficial SII
Se solicita un pronunciamiento que confirme que la figura descrita, se ampara en una razonable de opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria, no constituyendo, una actuación elusiva en los términos de lo dispuesto en los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario.