Materia del oficio
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, Y SU ACUERDO DE ENMIENDA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 14, ART. 63, ART. 74 N°4.-LEY N°20.899 – ART, CUARTO TRANSITORIO – RESOLUCION EX. N°151 DE 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un contribuyente chileno tiene derecho a aplicar tasas reducidas en EE.UU. por el Convenio Chile-EEUU, debe restituir proporcionalmente el crédito de impuesto de primera categoría en Chile según la tasa efectivamente aplicada en el extranjero. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos con rentas de fuente estadounidense que aplican tasas reducidas bajo el Convenio Chile-EEUU, particularmente empresas con inversiones o prestaciones de servicios en Estados Unidos que utilizan crédito de primera categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa con el crédito de primera categoría si hay convenio tributario? → Debe restituirse proporcionalmente según la tasa reducida aplicada en EE.UU. - ¿Cuándo procede la restitución del crédito? → Cuando la tasa efectiva en EE.UU. es menor a la tasa general por aplicación del convenio. - ¿Qué artículos regulan esta restitución? → Artículos 63 y 74 N°4 de la LIR, más el artículo cuarto transitorio de la Ley 20.899. - ¿Aplica esta regla a todos los convenios internacionales? → Sí, a todos los convenios que establezcan tasas reducidas para evitar doble tributación. **Lo que debes tener claro:** - **La restitución es proporcional a la reducción obtenida:** si la tasa en EE.UU. baja de 30% a 15% por el convenio, el crédito de primera categoría debe restituirse en la misma proporción que el beneficio obtenido. - **No es opcional sino obligatoria:** la Resolución Ex. N°151 de 2020 establece que la restitución procede automáticamente cuando se acredita la aplicación de tasa reducida en el extranjero. - **El crédito original se calculó sobre renta mundial:** como Chile tributa por renta mundial, el crédito de primera categoría incluyó la renta que luego tributó con tasa reducida en EE.UU., generando un beneficio doble que debe corregirse. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** contribuyentes que no restituyeron el crédito al aplicar tasas reducidas pueden enfrentar ajustes del SII sobre ejercicios anteriores donde declararon el beneficio del convenio sin ajustar el crédito. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena presta servicios técnicos en EE.UU. generando una renta de USD 100.000. Por el convenio Chile-EEUU, en lugar de pagar 30% de retención (USD 30.000), paga solo 15% (USD 15.000). En Chile, había utilizado crédito de primera categoría sobre esa renta. Ahora debe restituir proporcionalmente ese crédito: si el crédito fue de $8.000.000 y la reducción en EE.UU. fue del 50%, debe devolver $4.000.000 del crédito utilizado.
Resumen oficial SII
Solicita pronunciamiento sobre la obligación de restitución por impuesto de primera categoría, en relación con el Convenio para eliminar la doble imposición internacional suscrito entre Chile y Estados Unidos