Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 letra E N° 7, Art. 27 Bis – Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 – Art. 1, Art. 15, Art. 16, Art. 18 – Oficio N° 1017 de 2024.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas individuales que adquieren viviendas económicas bajo DFL2 pueden utilizar el crédito especial del artículo 27 bis de la Ley de IVA, descontándolo del IVA de sus operaciones habituales, incluso cuando la vivienda se asigna a la persona natural titular de la empresa. **¿A quién le importa esto?** Empresas individuales que adquieren viviendas económicas acogidas al DFL N°2 de 1959, particularmente aquellas cuyos titulares necesitan aplicar el beneficio tributario del artículo 27 bis para recuperar IVA soportado en la compra de la vivienda. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa individual usar el crédito del artículo 27 bis? → Sí, si adquiere una vivienda DFL2 puede usar el crédito contra su IVA débito. - ¿Importa que la vivienda se asigne al titular persona natural? → No, la empresa individual puede usar el crédito aunque la vivienda se asigne a la persona natural. - ¿Contra qué IVA se aplica este crédito especial? → Contra el IVA débito fiscal que la empresa genera en sus ventas y servicios habituales. - ¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda para aplicar el beneficio? → Debe estar acogida al DFL N°2 de 1959 y cumplir los requisitos del artículo 27 bis. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza híbrida de la empresa individual:** aunque la vivienda se asigna a la persona natural titular, la empresa individual puede ejercer el derecho al crédito fiscal porque es ella quien genera IVA débito. - **El crédito no es reembolsable en efectivo:** solo puede usarse contra IVA débito fiscal de las operaciones de la empresa; si no hay suficiente débito, el saldo se mantiene como crédito futuro sin devolución. - **Límites y condiciones del DFL2:** la vivienda debe cumplir el tope de valor de tasación vigente y no haber sido habitada previamente, según artículos 1, 15, 16 y 18 del DFL N°2. - **Distinción con sociedades:** en sociedades, el beneficio lo usa la persona jurídica; en empresas individuales, la empresa (no la persona en su patrimonio personal) ejerce el derecho aunque sea la misma persona natural. **Ejemplo práctico:** Una empresa individual con giro de comercio minorista genera IVA débito mensual por 800.000 pesos. Su titular adquiere una vivienda DFL2 por 35.000.000 de pesos más 6.650.000 de IVA. La empresa individual puede usar el crédito de 6.650.000 pesos del artículo 27 bis, descontando 800.000 mensuales de su IVA débito durante aproximadamente 8 meses, aunque la vivienda se asigne y habite la persona natural titular de la empresa.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a viviendas económicas asignadas a empresa individual.