Oficio N° 1489 · RENTA · 25/07/2024

Gasto I+D requiere certificación Corfo vigente

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso primero e inciso cuarto N° 5 – Ley N° 20.241 – Art. 1, Art. 17, Art. 18, Art. 19, Art. 21 – Circulares N° 19 de 2013 y N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos en investigación y desarrollo acogidos a la Ley 20.241 solo pueden deducirse como gasto tributario cuando el proyecto cuenta con certificación válida de Corfo, independiente del momento de pago o prestación del servicio. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan centros de investigación o ejecutan proyectos de I+D acogidos a los beneficios tributarios de la Ley 20.241, particularmente aquellas que pagan anticipadamente por servicios de investigación que se ejecutarán en períodos futuros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo pueden deducirse los gastos en I+D bajo la Ley 20.241? → Solo cuando el proyecto cuenta con certificación vigente de Corfo, no antes. - ¿Qué pasa si se paga anticipadamente por servicios de I+D aún no certificados? → El gasto no es deducible hasta que se obtenga la certificación del proyecto. - ¿Dónde se regula el requisito de certificación previa? → En los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 20.241 y Circulares 19 de 2013 y 53 de 2020. - ¿El criterio de devengado normal aplica igual para gastos en I+D certificados? → No, la certificación Corfo es un requisito adicional que condiciona la deducibilidad. **Lo que debes tener claro:** - **La certificación es requisito de fondo, no de forma:** aunque el servicio se haya prestado y pagado, sin certificación Corfo vigente el gasto no califica para deducción bajo Ley 20.241. - **Momento del pago es irrelevante:** pagar anticipadamente por servicios de investigación futuros no habilita la deducción si el proyecto aún no está certificado por Corfo al cierre del ejercicio. - **Diferencia con gastos ordinarios de I+D:** los gastos en investigación que no se acogen a Ley 20.241 se deducen por reglas generales del artículo 31 LIR; en cambio, los acogidos requieren certificación previa. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** empresas que anticipan la deducción antes de certificar enfrentan glosas tributarias, intereses y multas por declarar gastos improcedentes en el ejercicio equivocado. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera contrata en diciembre de 2023 a un centro de investigación por 80.000.000 de pesos para desarrollar un proyecto de eficiencia hídrica que se ejecutará durante 2024. Paga el monto completo en diciembre 2023, pero la certificación Corfo del proyecto se obtiene recién en marzo 2024. Aunque el gasto se pagó en 2023, no puede deducirse en la declaración de renta del AT 2024 (año tributario 2023) , sino que debe imputarse al AT 2025 cuando ya existe certificación vigente. Si la empresa hubiera deducido anticipadamente en 2023, el SII rechazaría el gasto por falta de cumplimiento del requisito legal de certificación previa.

Resumen oficial SII

Gastos en investigación y desarrollo acogidos a la Ley N° 20.241.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=235e22c5-ac3d-4237-a069-58bacfa4abb1&nombreDocumento=1489-25_07_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf