Materia del oficio
Royalty Minero - Ley N° 21.591 – Art. 4°, Art. 7 – Circular N° 3 de 2024 – Oficio N° 967 de 2024.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pagos provisionales mensuales (PPM) del royalty minero establecido en la Ley 21.591 se reajustan trimestralmente según la variación del IPC del trimestre calendario inmediatamente anterior, no según el IPC del ejercicio comercial previo ni mensualmente. **¿A quién le importa esto?** Explotadores mineros sujetos al royalty de la Ley 21.591 que deben calcular y declarar PPM mensuales, especialmente aquellos con operaciones de gran escala que requieren precisión en el cálculo de reajustes para evitar diferencias y multas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Con qué periodicidad se reajustan los PPM del royalty minero? → Trimestralmente, según la variación del IPC del trimestre calendario inmediatamente anterior. - ¿Se usa el IPC del año comercial anterior como en impuesto a la renta? → No, el royalty usa IPC trimestral, no el del ejercicio comercial previo. - ¿Desde cuándo rige este mecanismo de reajuste trimestral? → Desde la entrada en vigor de la Ley 21.591 en 2024, según su artículo 7° inciso cuarto. - ¿Qué trimestre calendario se usa para reajustar PPM de abril-junio? → El IPC del trimestre enero-marzo (trimestre calendario inmediatamente anterior). **Lo que debes tener claro:** - **El reajuste es trimestral, no anual ni mensual:** a diferencia del sistema de PPM del impuesto a la renta que usa IPC del año comercial anterior, el royalty minero actualiza cada tres meses usando IPC del trimestre calendario previo. - **Trimestre calendario versus trimestre comercial:** se refiere a períodos enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre, independientemente del ejercicio comercial del contribuyente. - **Afecta directamente la liquidez y planificación tributaria:** explotadores mineros deben ajustar sus flujos de caja trimestralmente, no pueden usar reajustes anuales fijos como en otros impuestos. - **Riesgo de error en sistemas contables automatizados:** softwares configurados para reajustar PPM anualmente (como en renta) generarán cálculos incorrectos si no se parametrizan específicamente para el ciclo trimestral del royalty. **Ejemplo práctico:** Una minera pagó royalty anual 2023 por 800.000.000 de pesos, con PPM base mensual de 66.666.667 pesos. En enero 2024 paga ese monto sin reajuste. Para abril 2024, debe reajustar usando el IPC del trimestre enero-marzo 2024: si subió 2,1%, el PPM de abril será 68.066.667 pesos. Error común: usar el IPC de todo 2023 (como en renta) daría un reajuste distinto y generaría diferencias con el SII en la declaración anual del royalty.
Resumen oficial SII
Reajuste trimestral de los pagos provisionales mensuales establecido en el inciso cuarto del artículo 7° de la Ley N° 21.591.