Materia del oficio
Código Tributario – Art. 18 N° 2, Circular N° 15, de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que las sociedades de inversión reguladas por la Ley N° 18.815 están expresamente incluidas dentro del alcance del artículo 18 N° 2 del Código Tributario, quedando sujetas a las facultades de tasación y determinación de rentas efectivas por parte del Servicio. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de inversión constituidas bajo la Ley N° 18.815, sus asesores tributarios, y contribuyentes que participan como inversionistas en estas estructuras, especialmente aquellos que declaran rentas presuntas o están sujetos a regímenes especiales de tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las sociedades de inversión están bajo el Art. 18 N° 2 del Código Tributario? → Sí, están expresamente incluidas en el alcance de las facultades de tasación del SII. - ¿Qué facultades tiene el SII sobre estas sociedades? → Puede tasar la renta efectiva de cualquier contribuyente que declare rentas presuntas o esté sujeto a regímenes especiales. - ¿Qué ley regula estas sociedades de inversión? → La Ley N° 18.815 que establece el marco normativo para sociedades de inversión. - ¿Aplica a todas las sociedades de inversión o solo algunas? → Aplica a todas las sociedades de inversión constituidas bajo la Ley N° 18.815 sin distinción. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance amplio de las facultades de tasación:** el artículo 18 N° 2 permite al SII determinar la renta efectiva no solo cuando hay rentas presuntas, sino también en regímenes especiales de tributación donde las sociedades de inversión suelen operar. - **Circular N° 15 de 2022 como marco interpretativo:** este oficio se enmarca en las instrucciones contenidas en dicha circular, que establece los criterios para aplicar las facultades de tasación a distintos tipos de contribuyentes. - **Riesgo de fiscalización específica:** las sociedades de inversión que declaren bajo rentas presuntas o regímenes especiales enfrentan mayor probabilidad de revisión y determinación de renta efectiva por parte del SII. - **No hay exclusión por tipo societario:** a diferencia de otras estructuras que podrían estar exceptuadas, las sociedades de inversión Ley 18.815 quedan inequívocamente bajo esta potestad fiscalizadora del Servicio. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de inversión constituida bajo la Ley N° 18.815 declara sus rentas bajo un régimen presunto simplificado, reportando ingresos por 80.000.000 de pesos anuales. El SII, ejerciendo las facultades del artículo 18 N° 2, puede tasar la renta efectiva de esta sociedad basándose en sus inversiones reales, contratos y flujos financieros documentados. Si la tasación determina una renta efectiva de 150.000.000 de pesos, la sociedad deberá tributar sobre esta base mayor, con los correspondientes intereses y posibles sanciones por diferencias no declaradas.
Resumen oficial SII
Solicita pronunciamiento sobre aplicación del Art. 18 N° 2 del Código Tributario a las sociedades de Inversión